SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 16/2019 de 15 de marzo, cursante de fs. 55 a 58 vta., concedió la tutela solicitada, en forma provisional, disponiendo que la autoridad demandada “…de estricto cumplimiento a la Conminatoria 003/2019…” (sic), arguyendo que: i) Corresponde pronunciarse únicamente sobre la aplicación o no de la Conminatoria 003/2019 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro; ii) Según establecen los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010, era permisible que el trabajador active la vía constitucional, “…tomando en cuenta la inmediatez de la protección a la estabilidad laboral” (sic); iii) El principio de subsidiariedad “…no impidió que este tribunal pueda conocer la petición del accionante…” (sic); no obstante, las partes podían continuar con los trámites administrativos en curso, defender e impugnar las resoluciones atentatorias a sus derechos; y, iv) En relación a la falta de fundamentación de la Conminatoria 003/2019, no le corresponde a este Tribunal efectuar dicha valoración, además que dicha determinación administrativa era impugnable.
En la vía de complementación y enmienda, la parte demandada -a través de su abogado y representante legal en audiencia- solicitó aclarar el número de Resolución que fue emitida; y, pronunciarse sobre las dos Sentencias presentadas en la acción de amparo constitucional. Asimismo, “…el petitorio del Amparo Constitucional refiere tres aspectos en los cuales únicamente se ha determinado ratificarse en la Conminatoria (…) lo cual no establece una razón de un contrato indefinido la misma de que no ha sido resuelta por su autoridad…” (sic); por lo que solicitó un pronunciamiento.
Respondiendo a la solicitud de complementación y enmienda, la Sala Constitucional Primera mediante Resolución de la misma fecha refirió que las Sentencias Constitucionales mencionadas se referían “…a otro tipo de asunto…” (sic) sobre una trabajadora embarazada. Por otra parte, en relación al pronunciamiento de la Jefatura de Trabajo, no correspondía realizar ninguna alusión; toda vez que, el Tribunal de garantías, no ingresaba a valorar lo que ya había sido valorado por la precitada instancia administrativa al momento de emitir la Conminatoria, correspondiendo simplemente disponer su cumplimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- corresponde establecer las siguientes subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del trabajo: a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa,
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- sin embargo, esto de ninguna manera afecta a la obligación del cumplimiento de la conminatoria
- III.3.
- reúnen las características esenciales de la relación laboral
- empero, sin suspenderse su ejecución,
- pudiendo el trabajador acudir directamente a esta vía constitucional denunciando el incumplimiento
- carácter
- CONFIRMAR
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan
- el derecho al trabajo asegura para el trabajador y su familia una existencia digna