SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación

[1] El DS 0495, señala: “Artículo Único (…) II. Se incluyen los Parágrafos IV y V en el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699, de 1 de mayo de 2006, con los siguientes textos: ‘IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.