SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
pudiendo el trabajador acudir directamente a esta vía constitucional denunciando el incumplimiento
Ahora bien, es necesario, recordar que la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales; y por su parte, el derecho al trabajo implica la realización de otros derechos; de manera que, la vulneración de cualquiera de éstos, trae como consecuencia la afectación tanto de la persona trabajadora como de su entorno familiar en cuanto a la subsistencia, la dignidad y la vida misma[2] de todos ellos; por lo que, precisamente en resguardo de estos derechos es que se otorga el carácter de cumplimiento obligatorio a las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo y se hace viable la presentación inmediata de esta acción frente al incumplimiento de las mismas; pudiendo el trabajador acudir directamente a esta vía constitucional denunciando el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación, a efectos de que se protejan “provisionalmente” los derechos referidos, para evitar cualquier daño irreparable o irremediable que se le pudieran causar entretanto se desarrolle el respectivo proceso laboral. Por tanto, en el caso presente, al haberse cumplido con las subreglas previstas por la SCP 0133/2018-S2, en cuanto a la solicitud de reincorporación realizada por el accionante y la posterior presentación de esta acción, corresponde no solo el análisis de la misma sino, también la tutela solicitada en relación al incumplimiento de la conminatoria por parte de la autoridad ahora demandada; estableciéndose que, dicho incumplimiento constituye efectivamente una vulneración a los derechos fundamentales invocados por el accionante. En tal sentido, al haberse argüido por el demandado, que dicho incumplimiento se debió a la presentación de una impugnación en la vía administrativa, como se mencionó líneas arriba, dicho aspecto no se constituía en un óbice, ni mucho menos un justificativo legal que ampare la negativa de cumplimiento a la conminatoria, por lo que corresponde otorgar la tutela impetrada en esta acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- corresponde establecer las siguientes subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del trabajo: a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa,
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- sin embargo, esto de ninguna manera afecta a la obligación del cumplimiento de la conminatoria
- III.3.
- reúnen las características esenciales de la relación laboral
- empero, sin suspenderse su ejecución,
- pudiendo el trabajador acudir directamente a esta vía constitucional denunciando el incumplimiento
- carácter
- CONFIRMAR
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan
- el derecho al trabajo asegura para el trabajador y su familia una existencia digna