SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
1)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga que: 1) Se reconozcan los aportes realizados por el trabajo cumplido en el Banco Santa Cruz S.A., ahora Banco Mercantil Santa Cruz S.A., desde el 17 de diciembre de 1975 hasta el 24 de junio de 1988, como se evidencia por la documentación adjunta; 2) Se proceda con el cambio de “Beneficio de Pago Único” a “Compensación de cotizaciones mensual”, al respecto se permita la devolución del monto recibido por “Pago Único” 2201 de 13 de septiembre de 2006; 3) En caso de que no se proceda a dicho cambio, se consolide este beneficio y que el SENASIR reconozca los aportes realizados al Banco Santa Cruz S.A., toda vez que los mismos son superiores a doce años y estos pueden generar una compensación en cotizaciones que deriven en una jubilación; y, 4) Se condene al pago de costas procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- d)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- inmediatez
- personas adultas mayores
- enfoques específicos
- III.2.
- Fragmento 20
- SCP 1450/2013 de 19 de agosto
- III.3. Análisis del caso concreto
- irrenunciables, inembargables e imprescriptibles
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- debe prevalecer el derecho sustantivo a las formalidades, para hacer efectivos los valores, principios y fines del Estado. En este sentido, se debe buscar la justicia material que ha sido desarrollada por este Tribunal en diferentes Sentencias, haciendo excepciones, inclusive a los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- Debiendo observarse que los derechos sociales, en este caso, relativos a materia laboral de beneficios sociales, son imprescriptibles e irrenunciables por disposición constitucional; por lo que mal puede argüirse una supuesta preclusión de su derecho y cosa juzgada, dado que lo que precisamente preserva la norma es la protección del trabajador ante arbitrariedades del empleador