SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
d)
d) Carta a través de la cual explicó y acreditó que existen años trabajados y aportados que no fueron tomados en cuenta y siendo que la indisponibilidad, irrenunciabilidad e innegociabilidad son características del derecho laboral, entonces por más que exista una compensación de cotizaciones emitida por el SENASIR, los años trabajados y aportados no pueden ser desconocidos.
Señaló que la Ley de Pensiones y el DS 822, establecen que la beneficiaria o beneficiario que haya cobrado el pago único con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley, que cuente con al menos sesenta periodos aportados al Sistema de Reparto podrá acceder voluntariamente al cambio de beneficio a compensación de cotizaciones mensuales previa devolución del monto percibido por pago único, en ese marco se encontraría dentro de esos alcances, pues tiene más de doce años de aporte y consecuentemente con más de sesenta aportaciones; asimismo, la referida norma determina la posibilidad de devolver el dinero recibido y de esa manera pasar al sistema de reparto para tramitar su compensación de cotizaciones y posterior jubilación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- d)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- inmediatez
- personas adultas mayores
- enfoques específicos
- III.2.
- Fragmento 20
- SCP 1450/2013 de 19 de agosto
- III.3. Análisis del caso concreto
- irrenunciables, inembargables e imprescriptibles
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- debe prevalecer el derecho sustantivo a las formalidades, para hacer efectivos los valores, principios y fines del Estado. En este sentido, se debe buscar la justicia material que ha sido desarrollada por este Tribunal en diferentes Sentencias, haciendo excepciones, inclusive a los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- Debiendo observarse que los derechos sociales, en este caso, relativos a materia laboral de beneficios sociales, son imprescriptibles e irrenunciables por disposición constitucional; por lo que mal puede argüirse una supuesta preclusión de su derecho y cosa juzgada, dado que lo que precisamente preserva la norma es la protección del trabajador ante arbitrariedades del empleador