SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

d)

d)  Carta a través de la cual explicó y acreditó que existen años trabajados y aportados que no fueron tomados en cuenta y siendo que la indisponibilidad, irrenunciabilidad e innegociabilidad son características del derecho laboral, entonces por más que exista una compensación de cotizaciones emitida por el SENASIR, los años trabajados y aportados no pueden ser desconocidos.

Señaló que la Ley de Pensiones y el DS 822, establecen que la beneficiaria o beneficiario que haya cobrado el pago único con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley, que cuente con al menos sesenta periodos aportados al Sistema de Reparto podrá acceder voluntariamente al cambio de beneficio a compensación de cotizaciones mensuales previa devolución del monto percibido por pago único, en ese marco se encontraría dentro de esos alcances, pues tiene más de doce años de aporte y consecuentemente con más de sesenta aportaciones; asimismo, la referida norma determina la posibilidad de devolver el dinero recibido y de esa manera pasar al sistema de reparto para tramitar su compensación de cotizaciones y posterior jubilación.