Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
personas adultas mayores
Consiguientemente, las personas de la tercera edad gozan de una protección reforzada, conforme lo manda el art. 67.I de la CPE, que establece que las personas adultas mayores, además de los derechos reconocidos en la Norma Suprema, tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana. Por su parte, el art. 68 del mismo texto constitucional, refiere que:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- d)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- inmediatez
- personas adultas mayores
- enfoques específicos
- III.2.
- Fragmento 20
- SCP 1450/2013 de 19 de agosto
- III.3. Análisis del caso concreto
- irrenunciables, inembargables e imprescriptibles
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- debe prevalecer el derecho sustantivo a las formalidades, para hacer efectivos los valores, principios y fines del Estado. En este sentido, se debe buscar la justicia material que ha sido desarrollada por este Tribunal en diferentes Sentencias, haciendo excepciones, inclusive a los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- Debiendo observarse que los derechos sociales, en este caso, relativos a materia laboral de beneficios sociales, son imprescriptibles e irrenunciables por disposición constitucional; por lo que mal puede argüirse una supuesta preclusión de su derecho y cosa juzgada, dado que lo que precisamente preserva la norma es la protección del trabajador ante arbitrariedades del empleador