SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

concedió

La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución AAC-0005/2019 de 19 de marzo, cursante de fs. 143 a 147, concedió la tutela solicitada, disponiendo que: a) Que el SENASIR analice y considere las pruebas presentadas por el accionante y con el resultado, si corresponde, se proceda a realizar una nueva calificación de cotizaciones; y, b) Mediante Resolución motivada y fundamentada, si corresponde por el resultado, se proceda al cambio de beneficio de Pago Único a Compensación de Cotización Mensual, previa devolución del monto percibido por el accionante, de acuerdo a los siguientes argumentos: 1) En el marco del trámite de Compensación de Cotizaciones iniciado por el hoy accionante ante el SENASIR, a través del Certificado de Pago Único 02201 de 13 de septiembre de 2006, se tiene que el aludido accedió a ese beneficio; 2) Posteriormente, mediante carta dirigida al Director General Ejecutivo del SENASIR de 9 de noviembre de 2012, el referido demandante solicitó el cambio de beneficio en virtud al DS 288, mereciendo una respuesta con la que fue notificado el 29 de octubre de 2015, a través de la cual se le comunica que al no contar con sesenta periodos aportados no corresponde el cambio de beneficio; 3) El 11 de abril de 2018, en el marco de lo establecido en el art. 21.I de la Ley de Pensiones, volvió a presentar una nueva solicitud ante esa misma entidad, pidiendo que se reconozcan los aportes realizados por el trabajo cumplido en el Banco Santa Cruz S.A. desde el 17 de diciembre de 1975 hasta el 24 de junio de 1988, que se refleja en el Estudio Matemático Actuarial sobre el régimen jubilatorio de los empleados de dicha institución, y que se proceda al cambio de beneficio a compensación mensual, previa devolución del monto cobrado por concepto de Pago Único; 4) Mediante CITE: SENASIR-UCC-EM 1450/2018, le respondió señalando que el 4 de agosto de 2006 cobró el beneficio antes señalado y que no cumplió con el requisito de sesenta periodos aportados; 5) En relación al certificado emitido por el departamento de RR.HH. del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., que acredita que el hoy impetrante de tutela prestó servicios en el ex Banco Santa Cruz S.A. desde el 17 de diciembre de 1975 hasta el 24 de junio de 1988 y que “según documento adjunto” figura en el Estudio Matemático Actuarial sobre el régimen jubilatorio de los empleados del referido Banco, y al Informe de Modificación elaborado por la Empresa Consultores Peña, a través del cual se establece que durante el periodo antes señalado se hicieron los aportes del aludido, los salarios actualizados y el tiempo de cotizaciones; 6) Al respecto, el SENASIR, a tiempo de emitir la CITE descrita en el inciso 4), no tomó en cuenta los más de doce años de aportes acreditados, así como tampoco emitió una respuesta clara y precisa respecto a porque no puede, el hoy accionante, acogerse a la modalidad establecida en el art. 21 de la Ley de Pensiones, que permite al beneficiario hacer el cambio a compensación de cotizaciones mensuales, previa devolución del monto cobrado; y, 7) En consecuencia, el referido ente, no realizó una correcta valoración de la prueba aportada por el beneficiario, descrita precedentemente, dando lugar a la vulneración de los derechos fundamentales del ahora accionante.