SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

irrenunciables, inembargables e imprescriptibles

Finalmente, resulta necesario señalar que los derechos sociales, son irrenunciables, inembargables e imprescriptibles, conforme consagran los arts. 45 y 48 de la CPE y la jurisprudencia constitucional contenida, entre otras, en la SC 0883/2011-R de 6 de junio[4] y en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1326/2015-S2 de 16 de diciembre y 1060/2015-S1 de 3 de noviembre; derechos que pueden ser reclamados en cualquier tiempo, máxime si el derecho a la jubilación está garantizado por la Norma Suprema, que establece como obligación del Estado proteger el capital humano, por medio del otorgamiento de prestaciones ante la generación de contingencias, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia; garantizando el derecho a la jubilación con carácter universal solidario y equitativo, el cual también goza del reconocimiento de normas internacionales sobre derechos humanos, que conforman el bloque de constitucionalidad al tenor del art. 410.II de la CPE, tal como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional.