SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
II
El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, al reconocimiento de los aportes realizados, a la imprescriptibilidad de los derechos laborales y a la irrenunciabilidad de los mismos, a la dignidad humana y al “principio del vivir bien”, señalando que ante la falta de información por parte del SENASIR, en el marco del trámite de compensación de cotizaciones, optó por el beneficio de Pago Único; sin embargo, tiempo después, con nota de 9 de noviembre de 2012 y en virtud al DS 822, solicitó a esa entidad el cambio de beneficio de Pago Único a Compensación de Cotizaciones, recibiendo respuesta negativa; posteriormente, en mérito a documentación obtenida que acreditaba más de doce años de aportes durante el tiempo que trabajó en el ex Banco Santa Cruz S.A., mediante memorial de 11 de abril de 2018, solicitó al ahora demandado, el reconocimiento de esos aportes y el cambio de beneficio antes señalado, en virtud a lo establecido en Ley de Pensiones y en el DS 822; empero, la respuesta obtenida también fue negativa, con el argumento que ya se le había otorgado un beneficio el 2006, denominado pago único, elegido voluntariamente por él, y que no cumplió el requisito de los sesenta periodos aportados (cinco años) que establecen las referidas normas; sin embargo, denuncia que el ente gestor omitió valorar los documentos adjuntos a la referida nota de 16 de abril de 2018.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- d)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- inmediatez
- personas adultas mayores
- enfoques específicos
- III.2.
- Fragmento 20
- SCP 1450/2013 de 19 de agosto
- III.3. Análisis del caso concreto
- irrenunciables, inembargables e imprescriptibles
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- debe prevalecer el derecho sustantivo a las formalidades, para hacer efectivos los valores, principios y fines del Estado. En este sentido, se debe buscar la justicia material que ha sido desarrollada por este Tribunal en diferentes Sentencias, haciendo excepciones, inclusive a los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- Debiendo observarse que los derechos sociales, en este caso, relativos a materia laboral de beneficios sociales, son imprescriptibles e irrenunciables por disposición constitucional; por lo que mal puede argüirse una supuesta preclusión de su derecho y cosa juzgada, dado que lo que precisamente preserva la norma es la protección del trabajador ante arbitrariedades del empleador