SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alega la lesión de sus derechos invocados en la presente acción tutelar; señalando que el 21 de noviembre de 2005, inició el trámite de compensación de cotizaciones en el SENASIR, en cuyo marco y ante la falta de información otorgada por ese ente, mediante carta notariada, optó por el beneficio de Pago Único, mismo que se materializó a través del Certificado de Pago Único de 02201 de 13 de septiembre de 2006.
Luego de ello, el 9 de noviembre de 2012, presentó una solicitud de cambio de beneficio de Pago Único a Compensación de Cotizaciones Mensual, en base al DS 822; al respecto, el 29 de octubre de 2015, el SENASIR le respondió señalando que no contaba con sesenta periodos aportados y por lo tanto no correspondía el cambio de beneficio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- d)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- inmediatez
- personas adultas mayores
- enfoques específicos
- III.2.
- Fragmento 20
- SCP 1450/2013 de 19 de agosto
- III.3. Análisis del caso concreto
- irrenunciables, inembargables e imprescriptibles
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- debe prevalecer el derecho sustantivo a las formalidades, para hacer efectivos los valores, principios y fines del Estado. En este sentido, se debe buscar la justicia material que ha sido desarrollada por este Tribunal en diferentes Sentencias, haciendo excepciones, inclusive a los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- Debiendo observarse que los derechos sociales, en este caso, relativos a materia laboral de beneficios sociales, son imprescriptibles e irrenunciables por disposición constitucional; por lo que mal puede argüirse una supuesta preclusión de su derecho y cosa juzgada, dado que lo que precisamente preserva la norma es la protección del trabajador ante arbitrariedades del empleador