SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
1)
La SC 1546/2012 de 24 de septiembre, apuntó los requisitos que debe cumplir una resolución motivada y al efecto, señaló que toda resolución jurisdiccional o administrativa: 1) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; 2) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; 3) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; 4) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, 5) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; y, 6) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.
Planteados los recursos de apelación por la ahora accionante como por Pedro Padilla Bellido, Beatriz Mamani Vedia, Teresa Herrera Mancilla, María Fanny Cesgo Herrera, Eusebio Jucumari Limachi y Serafina Oropeza Pórcel; Victoria Serrudo Gonzales por Guillermo Serrano Cervantes y Rosario Dávalos Serrudo, por memorial presentado el 22 de mayo de 2017, el codemandado, Pedro Padilla Bellido solicitó al Tribunal de apelación, tener presente y declarar la nulidad del proceso, adjuntando al efecto, la documental que cursa de fs. 1148 a 1163, consistente en: 1) Petición de Informe Escrito PIE 158/2017-2018 de 22 de marzo de 2017, suscrito por la Presidenta en ejercicio de la Cámara de Diputados, dirigida al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, solicitando que el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, a través del Director Nacional del Instituto de Reforma Agraria-INRA, informe si el Título Ejecutorial Individual 184910, otorgado el 29 de enero de 1963 a Venancio Córdova, sobre la propiedad ex fundo “Lechuguillas”, cantón San Lázaro, provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca se encuentra en vigencia; 2) Nota MDRYyT/despacho cite 0529/2017 de 11 de abril, por la que, el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, remitió la respuesta de la Directora Nacional del INRA DN-C-EXT 1165/2017 de 3 de abril, a la que adjuntó el Informe UTC 0204/2017 de 3 de abril, suscrito por el Responsable de Certificaciones de la Unidad de Titulaciones y Certificaciones, señalando que el referido Título Ejecutorial fue anulado por disposición de la RS 03060; funcionario que acompañó el Informe de Emisión de Título de 3 de abril de 2017 y una copia legalizada de la RS 03060 (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- i
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- arbitrariedad
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. El derecho a la tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- hecho sobreviniente con relevancia sobre la suerte del proceso
- CONFIRMAR