SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denunció que fueron vulnerados el debido proceso en sus elementos motivación o fundamentación, impugnación, igualdad y el derecho a la tutela judicial efectiva, porque la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia por AS 790/2018, anuló todo lo obrado sin reposición, por haber considerado que se había generado sustracción de materia en la litis, valorando únicamente la documental presentada por uno de los codemandados, que señalaba que el Título Ejecutorial Individual 184910, del cual deviene su derecho propietario, fue anulado por disposición de la RS 03060, como resultado del proceso de saneamiento realizado; sin embargo, omitió considerar la prueba presentada por su parte, adjunta al memorial de respuesta al recurso de casación, por la que acreditó su derecho propietario sobre el bien objeto del litigio, la cual fue confirmada en la audiencia de la acción de amparo constitucional, que en definitiva acredita que es titular del mismo.
A efecto de una mejor comprensión de la problemática que debe ser resuelta por este Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia que María Paulina Córdova Rojas señaló ser propietaria del 50% de la parcela 11, inscrita en el Asiento A-1 de la Matrícula Computarizada 1.01.1.99.0021149 de 30 de enero de 2002 y Asiento A-4 de 7 de febrero de 2012, con una extensión de 40.0500 ha, adquiridas por sucesión hereditaria de su abuelo Venancio Córdova y de su madre Agustina Rojas Viuda de Córdova. Como antecedente de dominio, aclaró que, mediante Título Ejecutorial Individual 184910 emitido por el INRA en cumplimiento de la RS 119249, su abuelo paterno fue declarado propietario de las parcelas signadas como 11 y 52, con un total de 80.1000 ha, sitas en el ex fundo Lechuguillas, cantón San Lázaro de la provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca.
Con base en dicho derecho propietario, la accionante demandó a Pedro Padilla Bellido, la nulidad de la minuta de 9 de octubre de 1998, contenida en el Testimonio 642/98, suscrita con Gloria Mercedes Gallardo como supuesta vendedora por la presunta venta del terreno de 79.0000 ha, sito en el lugar denominado Bella Vista en el ex fundo Lechuguillas de la ciudad de Sucre, y su consiguiente registro en Derechos Reales en la Matrícula 1011140000137, Asiento A-1 de 23 de noviembre de 1998, Asiento A-2 de 6 de julio de 2000 y Asiento A-3 de 8 de octubre de 2009. De igual modo, interpuso la nulidad de la Minuta de 25 de noviembre de 2008 contenida en el Testimonio 10/2008, por la que, Pedro Padilla Bellido transfirió una extensión de 14.200 m2 a Víctor Eddy Fuertes Enríquez. En igual sentido, planteó acción reivindicatoria, mejor derecho propietario, acción negatoria, desocupación y entrega contra las dos personas mencionadas, que posteriormente fue ampliada contra los otros codemandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- i
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- arbitrariedad
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. El derecho a la tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- hecho sobreviniente con relevancia sobre la suerte del proceso
- CONFIRMAR