SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Beatriz Mamani Vedia y Silvia Verónica Pandal, mediante memorial presentado el 29 de marzo de 2019, cursante de fs. 1563 a 1568, solicitaron se deniegue la tutela porque los argumentos de la impetrante de tutela son muy forzados al pretender revertir la decisión del Órgano Judicial; en contrapartida, el AS 790/2018, se emitió en estricta observancia de las previsiones legales de la materia, respetando a cabalidad los derechos de la accionante, por lo que no existió quebrantamiento de principios constitucionales, toda vez que existió fundamentación jurídica, debida motivación y el respaldo de la normativa que rige en dicho Órgano.
Gustavo Thealaeche Rocabado, Víctor Eddy Fuertes Enríquez, Graciela López Vedia, Victoria Serrudo Gonzales, Hugo Canaza Chambi, Gaustino Terres Dia, Eusebio Jucumari Limachi, Serafina Oropeza de Jucumari, Teresa Herrera de Mancilla, María Fanny Cesgo de Herrera, Guillermo Serrano Cervantes, Ruth Jacinta Saravia y Agustina Salguero, no se hicieron presentes en audiencia, ni remitieron escrito alguno pese a su legal citación cursante de fs. 1534 a 1538.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- i
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- arbitrariedad
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. El derecho a la tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- hecho sobreviniente con relevancia sobre la suerte del proceso
- CONFIRMAR