SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2019-S4

Fecha: 28-Ago-2019

a)

Dicho proceso concluyó con la emisión de la Sentencia 134/2016, por la que la Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Chuquisaca, declaró probada en parte la demanda y en consecuencia,  dispuso: a) La nulidad de la Minuta de Transferencia de 9 de octubre de 1998 suscrita por Gloria Mercedes Gallardo a favor de Pedro Padilla Bellido, correspondiente al Testimonio 642/2008 y de la Minuta de 25 de noviembre de 2008, perteneciente al Testimonio 10/2008, declarando la invalidez de dicha transferencia y ordenando la cancelación de las inscripciones efectuadas en el Registro de Derechos Reales en relación a las Matrículas 1011140000137 y 1011140000195, así como de los asientos posteriores que deriven de dichas matrículas y que corresponden a los demandados; b) Declaró probada en parte la acción reinvindicatoria; a cuya consecuencia, dispuso la entrega de los terrenos individualizados a fs. 2771 de obrados, por parte de los demandados Beatriz Mamani Vedia, Victoria Serrudo Gonzales, Guillermo Serrano Cervantes, Rosario Dávalos Serrudo, Serafina Oropeza López, Eusebio Jucumari Limachi, Teresa Herrera Mancilla, María Fanny Cesgo Herrera, Rodrigo Gutiérrez Leytón, Ana Juana Saravia Puma, Ruth Jacinta Saravia Puma y Carlos Alberto Valda Saravia, en el plazo de treinta días de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de desapoderamiento, e improbada en cuanto a los demandados Agustina Mamani Salguero, Graciela López, René Pandal, los herederos de Eugenia Pandal y Hugo Canaza Chambi; c) Probada la acción negatoria; en consecuencia, declaró la inexistencia de derechos de los demandados respecto al terreno de propiedad de la actora María Paulina Córdova Rojas; d) Probados los daños y perjuicios cuya cuantificación se efectuará en ejecución de sentencia; y, e) Improbado el mejor derecho propietario alegado por la demandante María Paulina Córdova.