SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 24/2019 de 29 de marzo, cursante de fs. 1673 a 1676 vta., concedió la tutela solicitada señalando que: a) El fundamento del AS 790/2018, emitido por las autoridades demandadas, fue precisamente la existencia de “sustracción de materia” toda vez que por RS 03060, se hubiera anulado el título del abuelo de la ahora accionante Venancio Córdova, de allí que su derecho propietario, adquirido por sucesión hereditaria, no tiene sustento, de manera que dispuso la nulidad de todo lo actuado; b) En audiencia la impetrante de tutela presentó copia de la RS 24578, que su parte resolutiva resolvió complementar y rectificar la RS 03060, por existencia de un error, se rectifica la anulación de los títulos ejecutoriales de Venancio Córdova, abuelo de la solicitante de tutela; y c) Los Magistrados demandados, resolvieron el proceso con los datos actuales a ese momento, que informaban sobre la nulidad de los títulos del abuelo de la demandante en el proceso ordinario; en tal sentido, deben pronunciar una nueva Resolución sobre la base de los nuevos datos existentes y la prueba presentada en audiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- i
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- arbitrariedad
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. El derecho a la tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- hecho sobreviniente con relevancia sobre la suerte del proceso
- CONFIRMAR