SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2019-S4

Fecha: 28-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso ordinario de nulidad, mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria, desocupación, entrega de terreno y resarcimiento de daños y perjuicios que siguió contra Pedro Padilla Bellido, Víctor Eddy Fuertes Enríquez, Eusebio Jucumari Limachi, Serafina Oropeza de Jucumari, Graciela de Gonzales, Víctor Aymuro, Hugo Canaza Chambi, Agustina Mamani Salgueiro, Silvia Verónica Pandal, Teresa Herrera Mancilla, María Fanny Cesgo Herrera, Beatriz Mamani Vedia, Aurelio Serrano García, Rosmery Judith Arroyo Valda de Cava, Eugenia Pandal Vedia, Benita Gutiérrez Mamani y personas desconocidas, la Jueza Pública Sexta en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, emitió la Sentencia 134/2016 de 10 de noviembre, declarando probada en parte su demanda, decisión que fue confirmada por Auto de Vista SCCI-0274/2017 de 14 de septiembre, motivando que Pedro Padilla Bellido interpusiera recurso de casación en el fondo y en la forma, al igual que los otros codemandados.

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia por Auto Supremo (AS) 790/2018 de 22 de agosto, anuló todo lo obrado sin reposición por haberse generado sustracción de materia, al considerar que el Título Ejecutorial Individual 184910 de 8 de abril de 1963, fue anulado por disposición de la Resolución Suprema (RS) de 12 de mayo de 2010, dictada por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), como resultado del proceso de saneamiento realizado. Dicho Título ejecutorial, pertenecía a Venancio Córdova, quien fue su abuelo y causante, de manera que careciendo de un derecho actual que respalde sus pretensiones, desapareció la materia justiciable de la litis.

Añadió que de esa forma, los Magistrados demandados omitieron flagrantemente valorar cada una de las pruebas aportadas por las partes, pues si bien el Informe UTC 0204/2017 de 3 de abril y la RS 03060, presentadas por el demandado, fueron valorados, en ningún momento fue apreciada la documental de reciente obtención que ofreciera al responder el recurso de casación planteado por Pedro Padilla Bellido, consistente el Folio Real actualizado, pues simplemente se limitaron a describirlo sin valorar jamás su contenido pronunciando una resolución arbitraria.

Señaló también, que se vulneró el debido proceso en su elemento derecho a obtener una resolución debidamente fundamentada porque en la parte resolutiva del AS 790/2018, se señaló la normativa con la que se estaba resolviendo la nulidad de todo lo obrado, empero, curiosamente, omitieron establecer los parágrafos y numerales de las normas citadas ni cómo eran aplicables al caso concreto, así en el párrafo inmediatamente anterior al “por tanto”, manifestaron que correspondía emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.III del Código Procesal Civil (CPC), con relación al art. 106 del citado código, omitiendo referir cuál de los numerales e incisos de ese parágrafo era aplicable al caso concreto. Igualmente, en cuanto se refiere al art. 106 del CPC.

De igual modo, la motivación efectuada por las autoridades demandadas, vulnera el principio lógico de razón suficiente porque reconocieron que contaba con Folio Real actualizado, en el cual estaba registrado el derecho propietario del inmueble objeto del proceso, y por tanto no estaba anulado; sin embargo, la deducción que realizaron respecto a que ya no contaría con derecho propietario por haber sido anulado el Título ejecutorial no puede ser tenida como cierta y por ello, adolece de razón suficiente al no ser apta para llegar a esa deducción; toda vez que, el acto que establece el derecho propietario oponible a terceros, no es el título ejecutorial que puede servir como antecedente, sino que es la inscripción en Derechos Reales (DD.RR.) conforme lo prevé el art. 1538 del Código Civil (CC). También fue lesionado su derecho a la defensa al no haberse valorado el Folio Real actualizado que adjuntó a la respuesta al recurso de casación del contrario. Así también, el derecho a la igualdad de partes procesales.

En la vía de revisión de la legalidad ordinaria, acusó la flagrante omisión de valoración de la prueba oportunamente ofertada y presentada, omisión en la que incurrieron los Magistrados demandados en el momento de emitir el AS 790/2018, puesto que en respuesta al recurso de casación presentado por Pedro Padilla Bellido afirmando que se había anulado el Título Ejecutorial del cual pretendía valerse como demandante, a través de memorial de 9 de octubre de 2010, respondió dicho recurso señalando ignorar que tal nulidad se había producido y que su derecho propietario se encontraba aún vigente en las oficinas de Derechos Reales de esa capital; al efecto, adjuntó Folio Real actualizado; no obstante, en el Auto Supremo rebatido en la presente acción, no fue valorado dicho documento en acto arbitrario que no explicó cuál fue la razón para no hacerlo, evidenciándose una omisión que vulnera el debido proceso en sus elementos a la defensa, a la igualdad de las partes procesales y a la fundamentación y motivación de las resoluciones.