SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2019-S4

Fecha: 28-Ago-2019

II.1.

II.1. María Paulina Córdova Rojas, demandó la nulidad de Testimonios de propiedad 642/98 y 10/2008, acción reivindicatoria y negatoria, reconocimiento de mejor derecho propietario mediante acción dirigida contra Pedro Padilla Bellido, Víctor Eddy Fuertes Enríquez, Graciela López Vedia, Ruth Jacinta Saravia, Teresa Herrera Mancilla, María Fanny Cesgo Herrera, Agustina Mamani Salguero, Serafina Oropeza Porcel y otros, proceso que concluyó con Sentencia 134/2016, que declaró probada en parte la demanda, disponiendo: 1) La nulidad de la minuta de transferencia de 9 de octubre de 1998 suscrita por Gloria Mercedes Gallardo a favor de Pedro Padilla Bellido, correspondiente al Testimonio 642/2008 y de la minuta de 25 de noviembre de 2008, correspondiente al Testimonio 10/2008, declarando la invalidez de dicha transferencia y ordenando la cancelación de las inscripciones efectuadas en el Registro de DD.RR. correspondiente a las Matrículas computarizadas 1011140000137 y 1011140000195, así como de los asientos posteriores que deriven de dichas matrículas y que corresponden a los demandados; 2) Probada en parte la acción reinvindicatoria, a cuya consecuencia, dispuso la entrega de los terrenos individualizados a fs. 2771, por parte de los demandados Beatriz Mamani Vedia, Victoria Serrudo Gonzales, Guillermo Serrano Cervantes, Rosario Dávalos Serrudo, Serafina Oropeza López, Eusebio Jucumari Limachi, Teresa Herrera Mancilla, María Fanny Cesgo Herrera, Rodrigo Gutiérrez Leytón, Ana Juana Saravia Puma, Ruth Jacinta Saravia Puma y Carlos Alberto Valda Saravia, en el plazo de treinta días de ejecutoriada la sentencia bajo conminatoria de desapoderamiento e improbada, en cuanto a los demandados Agustina Mamani Salguero, Graciela López, René Pandal, los herederos de Eugenia Pandal y Hugo Canaza Chambi; 3) Probada la acción negatoria; en consecuencia, declaró la inexistencia de derechos de los demandados respecto al terreno de propiedad de la actora María Paulina Córdova Rojas; 4) Probados los daños y perjuicios cuya cuantificación se efectuará en ejecución de sentencia; y, 5) Improbado el mejor derecho propietario alegado por la demandante María Paulina Córdova (fs. 243 a 249 vta.).