SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
a)
Iván Jorge Canelas Alurralde, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y Rodolfo Mena Salgado, Director de SEDES del mismo departamento, a través de sus representantes legales en audiencia, señalaron lo siguiente: a) La parte accionantes, omitió referir que en el 2017 y 2018, se incrementaron los sueldos a favor de los profesionales y trabajadores de salud con ítems IDH, demostrándose ello con la documentación emitida por la Sub Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) del SEDES Cochabamba y de los recibos de depósitos correspondientes al Banco Unión, así como los reportes del Sistema de Gestión Pública (SIGEP); b) No se pudo realizar el pago del incremento salarial el 2016, debido a que dicha entidad departamental no tuvo la disponibilidad financiera, ya que la transferencia percibida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas están por debajo de lo programado y aprobado; y, c) Todo eso fue expuesto en una anterior acción de cumplimiento, existiendo por lo tanto, cosa juzgada constitucional, debido a que se resolvió efectuando un análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- la autoridad codemandada, dio respuesta a la solicitud efectuada por la parte accionante, respecto al pago del incremento salarial de las gestiones 2016, 2017 y 2018, de cuyo contenido se colige el cumplimiento de los decretos supremos extrañados, hecho que es corroborado con la presentación de las planillas de pago, presentadas por los demandados y señaladas en el acápite de la Conclusión II.3, que dan cuenta que los referidos decretos supremos fueron observados a cabalidad
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para el ejercicio del control de constitucionalidad, en resguardo del principio de la seguridad jurídica, instituye la cosa juzgada constitucional, lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno, ya que expresamente está excluida esa posibilidad
- 'La cosa juzgada en materia constitucional asegura que merced a la identidad de objeto, sujetos y causa, la decisión no pueda ser modificada ni alterada de manera ulterior; en ese contexto, para evitar duplicidad de fallos y por ende para prevenir el peligro de alteración de fallos con calidad de cosa juzgada, en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica, existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto sujeto y causa'
- III.2.
- los referidos decretos supremos fueron observados a cabalidad; es decir, que el incremento salarial dispuesto para las gestiones 2017 y 2018, en favor de los servidores públicos del SEDES identificados como IDH, fue ejecutado y efectivizado, en favor de los -ahora accionantes-; lo que no ocurrió, en la gestión 2016, cuyo pago no se hizo viable, debido al recorte presupuestario por concepto del IDH, circunstancias que no son atribuibles ni de responsabilidad de los demandados
- CONFIRMAR