SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2019-S4

Fecha: 28-Ago-2019

III.1.

Dentro de las normas comunes de procedimiento en acciones de defensa, contenidas en el Capítulo I del Título II del Código Procesal Constitucional, en el art. 29 se establecen las reglas generales para los procedimientos ante juezas, jueces y tribunales, indicando en el numeral séptimo del referido precepto que: “No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional”. Al respecto, la SC 0123/2010-R de 11 de mayo, estableció que: “…contra las sentencias constitucionales no cabe recurso alguno, instituyendo la cosa juzgada constitucional…

Bajo este mismo criterio el Tribunal Constitucional ha expresado el carácter definitivo, absoluto e incontrovertible de las resoluciones de amparo constitucional, a través de las SSCC 1240/2001-R, 1387/01-R, 1190/01-R, y particularmente en la SC 1249/2001-R de 23 de noviembre, expresó: 'Que, por otro lado es importante recordar que el Tribunal Constitucional cumple la labor del control de constitucionalidad a través del conocimiento y resolución de las acciones, demandas o recursos constitucionales, los que, dada su naturaleza jurídica, tienen una configuración procesal especial (…), pues se tramitan en la vía de puro derecho y en única instancia, por lo mismo contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal no procede ningún recurso ulterior alguno, excepto la aclaración, enmienda y complementación que podrá ser efectuada por el propio Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte.