SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2019-S4

Fecha: 28-Ago-2019

los referidos decretos supremos fueron observados a cabalidad; es decir, que el incremento salarial dispuesto para las gestiones 2017 y 2018, en favor de los servidores públicos del SEDES identificados como IDH, fue ejecutado y efectivizado, en favor de los -ahora accionantes-; lo que no ocurrió, en la gestión 2016, cuyo pago no se hizo viable, debido al recorte presupuestario por concepto del IDH, circunstancias que no son atribuibles ni de responsabilidad de los demandados

En consecuencia, las disposiciones invocadas en la acción de cumplimiento resuelta a través de la SCP 0249/2019-S2, fueron materialmente cumplidas a favor de los entonces accionantes y de los actuales solicitante de tutela, así como de otros servidores dependientes de la referida Institución que, sin haberse constituido en impetrantes de tutela, reúnen la condición de ser trabajadores dependientes del SEDES de Cochabamba, cuyo salario es financiado con recursos del IDH; tal como se tiene del análisis del caso concreto, que en lo pertinente, refiere: Ahora bien, de la comunicación cursada por el Gobernador del Departamento de Cochabamba, a la representante legal de los accionantes Mikaela Wagner Birbuet Muriel, descrita en el acápite de la Conclusión II.2, de la presente resolución, se tiene que la autoridad codemandada, dio respuesta a la solicitud efectuada por la parte accionante, respecto al pago del incremento salarial de las gestiones 2016, 2017 y 2018, de cuyo contenido se colige el cumplimiento de los decretos supremos extrañados, hecho que es corroborado con la presentación de las planillas de pago, presentadas por los demandados y señaladas en el acápite de la Conclusión II.3, que dan cuenta que los referidos decretos supremos fueron observados a cabalidad; es decir, que el incremento salarial dispuesto para las gestiones 2017 y 2018, en favor de los servidores públicos del SEDES identificados como IDH, fue ejecutado y efectivizado, en favor de los -ahora accionantes-; lo que no ocurrió, en la gestión 2016, cuyo pago no se hizo viable, debido al recorte presupuestario por concepto del IDH, circunstancias que no son atribuibles ni de responsabilidad de los demandados.  

Siguiendo lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1, de esta Sentencia Constitucional Plurinacional al existir un pronunciamiento de fondo sobre la problemática planteada en la SCP 0249/2019-S2, de cuyo análisis se corroboró que las autoridades demandadas dieron observancia a los mandatos contenidos en los DDSS extrañados, efectivizando el pago del incremento salarial a favor de los servidores en salud dependientes del SEDES Cochabamba; se configura en la presente causa cosa juzgada constitucional, correspondiendo en revisión, denegar la tutela solicitada, en virtud a lo estipulado en el art. 29.7 del CPCo.