SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
acción de cumplimiento
En revisión la Resolución de 26 de marzo de 2019, cursante de fs. 543 a 547 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Mikaela Wagnner Birbuet Muriel –bajo el Poder Notarial 658/2017 de 14 de octubre– en representación legal de Luis Gustavo Almendras Vásquez, Felipe Andrés Díaz Guainer, María Beatriz Pérez Vallejos, Katya Cristina Villarroel Vásquez, Patricia Trujillo Camacho, Sandro Antonio Moriset Paz, Secundino Condorcet Quispe, Ivonne Montesinos Encinas, Oscar Blanco Flores, Eva Franco Sullca, Sandra Rossío Tapia Pinto, Roxana Revollo y Dominga Semo Moye; –bajo el Poder Notarial 698/2017 de 28 de octubre– en representación legal de Margarita Moscoso Álvarez, Telma Rosario Gabriel Mamani, Ximena Rodríguez Serna, Roly Valdivia Paniagua y María Zárate Colque; –bajo el Poder Notarial 862/2018 de 22 de agosto– en representación legal de Rosse Mary Agreda de Segovia, Nicolás Armando Davila Cruz, Rosario Severich Guzmán, Juana Montaño Zubieta, Ximena Rodríguez Serna, Patricia Alejandra Veizaga Vargas, Nelly Paulina Carrasco Marquina, Jhon Víctor Suarez Castro, Violeta Soledad Vargas Aguilar, Aida Luz Tenorio Maceda, Maribel Rosario Riva Rivas, María Nuria Vega Rivera, Alex López Bazualdo, Miriam Narda Delgado Ayllon, Karina Arrazola Sejas, Gudy Alcira Flores Romero, Carmen Encarnación Urquizo Mamani, Dennis Armando Guzmán Alanes, Roly Valdivia Paniagua, Himelda Verónica Gonzales Choque, José Wilfredo Villarroel La Fuente, Honoria Copa Colque de Soliz, Rosmery Challgua Nina, Leny Aleyda Iporre Morales, Silvia Paula Mamani Cáceres, Tamara Arlene Rioja Camacho y Ordina Elena Castellón Ugarte todos trabajadores dependientes del Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Cochabamba contra Iván Jorge Canelas Alurralde, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y Rodolfo Mena Salgado, Director del SEDES del mismo departamento.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- la autoridad codemandada, dio respuesta a la solicitud efectuada por la parte accionante, respecto al pago del incremento salarial de las gestiones 2016, 2017 y 2018, de cuyo contenido se colige el cumplimiento de los decretos supremos extrañados, hecho que es corroborado con la presentación de las planillas de pago, presentadas por los demandados y señaladas en el acápite de la Conclusión II.3, que dan cuenta que los referidos decretos supremos fueron observados a cabalidad
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para el ejercicio del control de constitucionalidad, en resguardo del principio de la seguridad jurídica, instituye la cosa juzgada constitucional, lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno, ya que expresamente está excluida esa posibilidad
- 'La cosa juzgada en materia constitucional asegura que merced a la identidad de objeto, sujetos y causa, la decisión no pueda ser modificada ni alterada de manera ulterior; en ese contexto, para evitar duplicidad de fallos y por ende para prevenir el peligro de alteración de fallos con calidad de cosa juzgada, en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica, existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto sujeto y causa'
- III.2.
- los referidos decretos supremos fueron observados a cabalidad; es decir, que el incremento salarial dispuesto para las gestiones 2017 y 2018, en favor de los servidores públicos del SEDES identificados como IDH, fue ejecutado y efectivizado, en favor de los -ahora accionantes-; lo que no ocurrió, en la gestión 2016, cuyo pago no se hizo viable, debido al recorte presupuestario por concepto del IDH, circunstancias que no son atribuibles ni de responsabilidad de los demandados
- CONFIRMAR