SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2019-S4

Fecha: 28-Ago-2019

III.2.

La parte accionante, alegan que las autoridades ahora demandadas incumplieron los arts. 1, 2, 3, Final 1º, Final 3º y Final 7º.I del DS 2748 de 1 de mayo de 2016; los arts. 1, 2, 5, Disposición Final Primera, Disposición Final Tercera y Disposición Final Séptima parágrafo I del DS 3161 de 1 de mayo de 2017; y los arts. 1, 2, 4, Disposición Final Primera, Disposición Final Quinta y Disposición Final Séptima parágrafo I del DS 3544 de 1 de mayo de 2019; que imponen el deber concreto de dar aplicación al incremento salarial a su favor; por lo que, peticionan en sede constitucional, se exhorte la observancia de los referidos mandatos.

Sin embargo, como se advierte de la Conclusión II.1 de este fallo constitucional, veintisiete de los cuarenta y tres impetrantes de tutela actuales, formularon una anterior acción tutelar de igual naturaleza que esta acción de defensa, conjuntamente María Sonia Estaca Claure, Oscar José Arévalo Alcocer, Luis Fernando Jemio Muriel, Alison Castellón Durán, Dilma Helcias Quispe Argollo, Rosario Carolina de Becerra Caba Angúlo, Fabiola Fanny Coca Claros, Elizabeth Macaria Vidal Párraga, Ruth Yolanda Claros Quinteros, Lucio Villazón Gonzáles, Cecilia Revollo López, Elizabeth Patricia Gutiérrez Zabalaga, Noemí Mamani Yucra, Amparo Ortega Mamani, Amparo Rojas Sahonero, Norka Victoria Medina Muñoz, Estrella Vigabriel Ermelinda, Jaqueline Nogales Zurita, Yolanda Virginia Coca Luna y Ada Jimena Armaza Céspedes, todos en su condición de trabajadores de salud dependientes de SEDES de Cochabamba y representados por una misma mandataria en ambas demandas; denunciando de igual forma, el incumplimiento del: “DS 2748 de 1 de mayo de 2016, en sus arts. 1, 2, 5, así como los artículos finales 1, 3 y 7.I; del DS 3161 de 1 de mayo de 2017, en sus arts. 1, 2, 5 y las Disposiciones Finales Primera, Tercera y Séptima; y el DS 3544 de 1 de mayo de 2018, en sus arts. 1, 2, 4 y las Disposiciones Finales Primera, Quinta y Séptima” (apartado I.1.1 de la SCP 0249/2019-S2).

La referida acción de defensa, fue resuelta a través de la SCP 0249/2019-S2, denegando la tutela solicitada, luego de haberse ingresado al análisis de fondo y corroborado que las autoridades demandadas –Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y el Director de SEDES del mismo departamento, con las que también existe identidad en la presente causa–dieron cumplimiento a los Decretos Supremos extrañados. Advirtiéndose en consecuencia, la identidad sujetos, objeto y causa con la actual demanda constitucional, habida cuenta que tanto en la acción de cumplimiento resuelta por la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, como en la que se analiza, se pretende que en sede constitucional se ordene el cumplimiento de la misma normativa, concretamente, con relación al incremento salarial a favor de los funcionarios dependientes del SEDES  Cochabamba, cuyos salarios se financian con recursos del IDH.

Así, consta en las Conclusiones II.1 y 2 del antes referido fallo constitucional, el detalle de la nota CITE: CI /DESP/1978/2018 de 29 de agosto, suscrita por la primera autoridad ejecutiva departamental de Cochabamba, haciendo conocer a la mandante de los accionantes, el Informe CITE: CI/DJAN/1157/2018 de 8 de octubre, en el que se explica que respecto al 2016, no se realizó el pago del incremento salarial por la existencia de un recorte presupuestario de los recursos IDH, por lo que no hay obligatoriedad de otorgar incremento salarial para esa gestión para el sector salud financiado con recursos IDH, conforme lo establecido en la Disposición Final Cuarta del DS 2748 de 1 de mayo de 2016; mientras que, con relación al 2017, en cumplimiento al DS 3161, el pago de retroactivo del incremento salarial se efectuó en el mes de diciembre de 2017, a todos los profesionales con ítem IDH; y, respecto al 2018, el trámite para la cancelación del incremento salarial se inició desde mayo de ese año, cumpliéndose con todos los procedimientos establecidos, cursando las planillas de pago y C-31 del pago de Reintegro de 2017 y 2018, a favor de los funcionarios ítems IDH.