SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son profesionales y trabajadores del sector de salud, dependientes del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y de SEDES, cuyos ítems por concepto de salarios son financiados con recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), razón por las que son conocidos como “funcionarios del IDH”, que en su mayoría, ingresaron por convocatoria pública y examen de competencia, contando al presente, con una antigüedad superior a los diez años, en algunos casos, como se demuestra en los memorandos de designación que acompaña a su demanda.
Sin embargo, pese a su referida condición, las autoridades ahora demandadas, se niegan a cumplir, con los Decretos Supremos (DDSS) 2748 de 1 de mayo de 2016 –en sus arts. 1, 2, 3, Final 1º, Final 3º y Final 7º.I–; 3161 de 1 de igual mes y de 2017 –en sus arts. 1, 2, 5, Disposición Final Primera, Disposición Final Tercera y Disposición Final Séptima parágrafo I–; y 3544 de 1 de ese mes de 2019 –en sus arts. 1, 2, 4, Disposición Final Primera, Disposición Final Quinta y Disposición Final Séptima parágrafo I. Por los cuales, se establece el pago del incremento salarial que les corresponde y obliga a los hoy demandados, a remitir la respectiva escala salarial modificada ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y solicitar la emisión de una resolución ministerial para la aprobación de las modificaciones a las partidas presupuestarias.
Empero, no obstante la obligatoriedad, generalidad y coercitividad de las normas mencionadas, el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, en complicidad con el Director de SEDES Cochabamba –ahora demandados–, se niegan a dar cumplimiento a su deber, afectando con ello mediante un trato discriminatorio, únicamente a los “funcionarios del IDH”, al negarles acceder al beneficio previsto para los trabajadores del “Poder” ejecutivo. Renuencia que fue observada a través de instrucciones sindicales que representan a los trabajadores en salud, así como por sus personas, quienes en ejercicio de su derecho de petición, solicitaron en reiteradas oportunidades, la realización de las gestiones pertinentes a fin de efectivizar el pago del incremento salarial, así como el retroactivo de enero del 2016, 2017 y 2018, instando además, a que las citadas autoridades acrediten la remisión de la escala salarial modificada, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los DDSS antes señalados.
A los efectos del cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de cumplimiento, las normas de los DDSS cuyo cumplimiento se insta en sede constitucional, son específicas en cuanto al porcentaje del incremento salarial, al plazo en que debe hacerse efectivo el pago del beneficio y hasta cuándo es retroactivo, así como la forma del cumplimiento de dicho pago, su procedimiento y a quiénes beneficia, siendo inobjetable también que es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), la que está constreñida al cumplimiento del pago del incremento salarial y del retroactivo.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- la autoridad codemandada, dio respuesta a la solicitud efectuada por la parte accionante, respecto al pago del incremento salarial de las gestiones 2016, 2017 y 2018, de cuyo contenido se colige el cumplimiento de los decretos supremos extrañados, hecho que es corroborado con la presentación de las planillas de pago, presentadas por los demandados y señaladas en el acápite de la Conclusión II.3, que dan cuenta que los referidos decretos supremos fueron observados a cabalidad
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para el ejercicio del control de constitucionalidad, en resguardo del principio de la seguridad jurídica, instituye la cosa juzgada constitucional, lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno, ya que expresamente está excluida esa posibilidad
- 'La cosa juzgada en materia constitucional asegura que merced a la identidad de objeto, sujetos y causa, la decisión no pueda ser modificada ni alterada de manera ulterior; en ese contexto, para evitar duplicidad de fallos y por ende para prevenir el peligro de alteración de fallos con calidad de cosa juzgada, en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica, existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto sujeto y causa'
- III.2.
- los referidos decretos supremos fueron observados a cabalidad; es decir, que el incremento salarial dispuesto para las gestiones 2017 y 2018, en favor de los servidores públicos del SEDES identificados como IDH, fue ejecutado y efectivizado, en favor de los -ahora accionantes-; lo que no ocurrió, en la gestión 2016, cuyo pago no se hizo viable, debido al recorte presupuestario por concepto del IDH, circunstancias que no son atribuibles ni de responsabilidad de los demandados
- CONFIRMAR