SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2019-S4

Fecha: 28-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son profesionales y trabajadores del sector de salud, dependientes del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y de SEDES, cuyos ítems por concepto de salarios son financiados con recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), razón por las que son conocidos como “funcionarios del IDH”, que en su mayoría, ingresaron por convocatoria pública y examen de competencia, contando al presente, con una antigüedad superior a los diez años, en algunos casos, como se demuestra en los memorandos de designación que acompaña a su demanda.

Sin embargo, pese a su referida condición, las autoridades ahora demandadas, se niegan a cumplir, con los Decretos Supremos (DDSS) 2748 de 1 de mayo de 2016 –en sus arts. 1, 2, 3, Final 1º, Final 3º y Final 7º.I–; 3161 de 1 de igual mes y de 2017 –en sus arts. 1, 2, 5, Disposición Final Primera, Disposición Final Tercera y Disposición Final Séptima parágrafo I–; y 3544 de 1 de ese mes de 2019 –en sus arts. 1, 2, 4, Disposición Final Primera, Disposición Final Quinta y Disposición Final Séptima parágrafo I. Por los cuales, se establece el pago del incremento salarial que les corresponde y obliga a los hoy demandados, a remitir la respectiva escala salarial modificada ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y solicitar la emisión de una resolución ministerial para la aprobación de las modificaciones a las partidas presupuestarias.

Empero, no obstante la obligatoriedad, generalidad y coercitividad de las normas mencionadas, el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, en complicidad con el Director de SEDES Cochabamba –ahora demandados–, se niegan a dar cumplimiento a su deber, afectando con ello mediante un trato discriminatorio, únicamente a los “funcionarios del IDH”, al negarles acceder al beneficio previsto para los trabajadores del “Poder” ejecutivo. Renuencia que fue observada a través de instrucciones sindicales que representan a los trabajadores en salud, así como por sus personas, quienes en ejercicio de su derecho de petición, solicitaron en reiteradas oportunidades, la realización de las gestiones pertinentes a fin de efectivizar el pago del incremento salarial, así como el retroactivo de enero del 2016, 2017 y 2018, instando además, a que las citadas autoridades acrediten la remisión de la escala salarial modificada, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los DDSS antes señalados.

A los efectos del cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de cumplimiento, las normas de los DDSS cuyo cumplimiento se insta en sede constitucional, son específicas en cuanto al porcentaje del incremento salarial, al plazo en que debe hacerse efectivo el pago del beneficio y hasta cuándo es retroactivo, así como la forma del cumplimiento de dicho pago, su procedimiento y a quiénes beneficia, siendo inobjetable también que es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), la que está constreñida al cumplimiento del pago del incremento salarial y del retroactivo.