SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2019-S4

Fecha: 28-Ago-2019

para el ejercicio del control de constitucionalidad, en resguardo del principio de la seguridad jurídica, instituye la cosa juzgada constitucional, lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno, ya que expresamente está excluida esa posibilidad

…de lo referido se concluye que el sistema procesal constitucional adoptado por la Constitución (…) para el ejercicio del control de constitucionalidad, en resguardo del principio de la seguridad jurídica, instituye la cosa juzgada constitucional, lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno, ya que expresamente está excluida esa posibilidad…” (las negrillas son nuestras).

En ese mismo contexto, la SCP 1575/2012 de 24 de septiembre, sostuvo que: “Corresponde hacer referencia al art. 134.II de la CPE, que establece que la acción de cumplimiento: ‘se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante el juez o tribunal competente, y se tramitara de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional’.