SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, a través de su mandante, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de cumplimiento. En la réplica, señaló que evidentemente se presentó una anterior acción de cumplimiento cuya audiencia no se realizó por coincidir con la vacación judicial; sin embargo, no existe cosa juzgada porque no hay un fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional ni identidad de sujeto, objeto y causa; correspondiendo en todo caso, que la Comisión de Admisión de este Tribunal acumule las causas. Por otra parte indicó que no se falta a la verdad en el sustento de la acción de cumplimiento, puesto que a consecuencia del planteamiento de una acción de amparo constitucional, recién se dio respuesta a los requerimientos de sus mandantes.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- la autoridad codemandada, dio respuesta a la solicitud efectuada por la parte accionante, respecto al pago del incremento salarial de las gestiones 2016, 2017 y 2018, de cuyo contenido se colige el cumplimiento de los decretos supremos extrañados, hecho que es corroborado con la presentación de las planillas de pago, presentadas por los demandados y señaladas en el acápite de la Conclusión II.3, que dan cuenta que los referidos decretos supremos fueron observados a cabalidad
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para el ejercicio del control de constitucionalidad, en resguardo del principio de la seguridad jurídica, instituye la cosa juzgada constitucional, lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno, ya que expresamente está excluida esa posibilidad
- 'La cosa juzgada en materia constitucional asegura que merced a la identidad de objeto, sujetos y causa, la decisión no pueda ser modificada ni alterada de manera ulterior; en ese contexto, para evitar duplicidad de fallos y por ende para prevenir el peligro de alteración de fallos con calidad de cosa juzgada, en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica, existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto sujeto y causa'
- III.2.
- los referidos decretos supremos fueron observados a cabalidad; es decir, que el incremento salarial dispuesto para las gestiones 2017 y 2018, en favor de los servidores públicos del SEDES identificados como IDH, fue ejecutado y efectivizado, en favor de los -ahora accionantes-; lo que no ocurrió, en la gestión 2016, cuyo pago no se hizo viable, debido al recorte presupuestario por concepto del IDH, circunstancias que no son atribuibles ni de responsabilidad de los demandados
- CONFIRMAR