SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2019-S4

Fecha: 28-Ago-2019

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Luis Alberto Arce Catacora, Ministro de Economía y Finanzas Públicas del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante informe escrito presentado el 8 de marzo de 2019, cursante de fs. 311 a 313, a través de su representante legal manifestó que, no debió ser notificado como tercero interesado, ya que de acuerdo al art. 52 del DS 29894, no tiene responsabilidad alguna para gestionar el pago del incremento salarial y sus retroactivos correspondientes a las entidades del Gobierno central o de los Gobiernos Autónomos Departamentales, como se corrobora de la Disposición Transitoria Novena de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, asimismo, con relación a las gestiones sobre incremento salarial del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba para el 2016, no existe antecedente alguno en la mencionada cartera de Estado, sin embargo, para el 2017 y 2018, se emitieron la Resolución Biministerial 0012 de 8 de diciembre de igual año y Resolución Ministerial 1053 de 13 de septiembre de 2018, que aprueban la escala salarial de “Servicio Departamental de Cochabamba” (sic), compuesta por dieciocho ítems distribuidos en cinco niveles para el incremento salarial, con retroactividad al 1 de enero de 2017 y 2018, respectivamente.

René Rocabado alegre, Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Cochabamba, refirió que veintiocho de los ahora accionantes, también fueron impetrantes de tutela en una anterior acción de cumplimiento, observando una falta de lealtad procesal, que pretende hacer incurrir en error a la autoridad jurisdiccional.