SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Luis Alberto Arce Catacora, Ministro de Economía y Finanzas Públicas del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante informe escrito presentado el 8 de marzo de 2019, cursante de fs. 311 a 313, a través de su representante legal manifestó que, no debió ser notificado como tercero interesado, ya que de acuerdo al art. 52 del DS 29894, no tiene responsabilidad alguna para gestionar el pago del incremento salarial y sus retroactivos correspondientes a las entidades del Gobierno central o de los Gobiernos Autónomos Departamentales, como se corrobora de la Disposición Transitoria Novena de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, asimismo, con relación a las gestiones sobre incremento salarial del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba para el 2016, no existe antecedente alguno en la mencionada cartera de Estado, sin embargo, para el 2017 y 2018, se emitieron la Resolución Biministerial 0012 de 8 de diciembre de igual año y Resolución Ministerial 1053 de 13 de septiembre de 2018, que aprueban la escala salarial de “Servicio Departamental de Cochabamba” (sic), compuesta por dieciocho ítems distribuidos en cinco niveles para el incremento salarial, con retroactividad al 1 de enero de 2017 y 2018, respectivamente.
René Rocabado alegre, Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Cochabamba, refirió que veintiocho de los ahora accionantes, también fueron impetrantes de tutela en una anterior acción de cumplimiento, observando una falta de lealtad procesal, que pretende hacer incurrir en error a la autoridad jurisdiccional.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- la autoridad codemandada, dio respuesta a la solicitud efectuada por la parte accionante, respecto al pago del incremento salarial de las gestiones 2016, 2017 y 2018, de cuyo contenido se colige el cumplimiento de los decretos supremos extrañados, hecho que es corroborado con la presentación de las planillas de pago, presentadas por los demandados y señaladas en el acápite de la Conclusión II.3, que dan cuenta que los referidos decretos supremos fueron observados a cabalidad
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para el ejercicio del control de constitucionalidad, en resguardo del principio de la seguridad jurídica, instituye la cosa juzgada constitucional, lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno, ya que expresamente está excluida esa posibilidad
- 'La cosa juzgada en materia constitucional asegura que merced a la identidad de objeto, sujetos y causa, la decisión no pueda ser modificada ni alterada de manera ulterior; en ese contexto, para evitar duplicidad de fallos y por ende para prevenir el peligro de alteración de fallos con calidad de cosa juzgada, en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica, existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto sujeto y causa'
- III.2.
- los referidos decretos supremos fueron observados a cabalidad; es decir, que el incremento salarial dispuesto para las gestiones 2017 y 2018, en favor de los servidores públicos del SEDES identificados como IDH, fue ejecutado y efectivizado, en favor de los -ahora accionantes-; lo que no ocurrió, en la gestión 2016, cuyo pago no se hizo viable, debido al recorte presupuestario por concepto del IDH, circunstancias que no son atribuibles ni de responsabilidad de los demandados
- CONFIRMAR