SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
a)
Los peticionantes de tutela, a través de su abogado, ratificaron y reiteraron el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo en audiencia, refirieron que: a) El 12 de diciembre de 2018, se adjuntó a las libretas de los estudiantes un papel que refería: “Sres. Padres de familia de los estudiantes de la U.E. Santa Ana D de convenio comunicamos que por orden emanadas por las autoridades educativas la inscripción de los estudiantes para la gestión 2019 tendrá lugar en su propio edificio escolar ubicado en el Barrio San Juan” (sic), conociendo de este modo que el colegio iba a ser cerrado y trasladado a otro lugar; motivo por el cual, el 13 del señalado mes y año, solicitaron se extienda un informe legal o administrativo que justifique dicha determinación; sin embargo, ante su falta de respuesta el 15 de ese mes y año, se realizó una reunión en el “despacho distrital” a fin de obtener alguna determinación, manifestándoles que se dará a conocer una respuesta oficial el 10 de enero de 2019, extremo que no se produjo; por lo que, ejerciendo presión, el 15 del citado mes y año, sostuvieron otra reunión ante la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz, oportunidad en la cual se estableció que entre las causas para proceder al traslado de la Unidad Educativa Santa Ana “D” de Convenio, se encontraba que la Unidad Educativa Santa Ana “privada” del turno de la mañana implementará el “Bachillerato Técnico Humanístico”, necesitando al efecto los ambientes del turno de la mañana y de la tarde -este último donde funcionaba la Unidad Educativa Santa Ana “D” de Convenio- y que dichos previos donde funcionada la Unidad Educativa en cuestión son privados; b) Considerando que el Director Departamental de Educación manifestó que a fin de tomar una decisión definitiva se espere el informe de seguimiento, la reunión se suspendió para el -23 de enero de 2019-; la cual, por diversas cuestiones finalmente se realizó el 28 del citado mes y año, oportunidad en la que a los dos motivos antes referidos se sumó un tercer elemento concerniente al retiro del convenio debido a que, por lo acontecido, “las hermanas” decidieron retirar el mismo; c) Ante la falta de una determinación firme, el 8 de febrero del señalado año, se interpuso la primera acción de amparo constitucional, cuyo Tribunal de garantías determinó que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas emitan las respuestas correspondientes a las solicitudes de 13 de diciembre de 2018 y 9 de enero de 2019, conociendo de este modo el 11 de febrero de 2019, las comunicaciones internas emitidas -se entiende las Comunicaciones 11/2018 y 03/2019-; d) La comunicación interna 11/2018, instruye el traslado de la Unidad Educativa; empero, el 17 de diciembre de 2018, dos días después de su reunión del 15 de ese mes y año, se emitió la comunicación interna 21/2018 que dejó sin efecto la anterior comunicación, pero posteriormente el 7 de enero de 2019, se emitió una nueva comunicación que ratificó la Comunicación interna 11/2018; e) De acuerdo al nuevo diseño constitucional, la sociedad civil organizada no espera lo que sucede en el ámbito educativo, sino que participa activamente en la decisiones de las autoridades; f) En todas las comunicaciones internas mencionadas no se cumplió el mandato imperativo de la emisión de una resolución administrativa para determinar el cierre de una Unidad Educativa y su traslado, debiéndose tener en cuenta que el art. 6 de la Resolución Ministerial (RM) 162/01 de 4 de abril del 2001, establece que la apertura, modificación y traslado de una unidad educativa pública del nivel primario o secundario será aprobado mediante resolución administrativa del Viceministerio de Educación, previo informe de la Dirección Departamental del Servicio Departamental de Educación; g) Respecto a la implementación del Bachillerato técnico, la misma no es evidente ya que en su propio Reglamento establece que esta debe ser gradual, no existiendo en el presente caso el informe respectivo que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos pertinentes al efecto; h) El 2 de febrero -de 2019- los vecinos del barrio Virgen de Cotoca, San Juan y Jerusalén pidieron un nuevo módulo para que se amplié el convenio y que la población del quinto anillo tenga la posibilidad de estudiar en un colegio de convenio, existiendo una gran cantidad de personas que están esperando que se queden sin cupo para que ellos puedan ingresar, situación que fue generada por la indecisión de los Directores Distrital y Departamental, creando una falsa expectativa en la población de esos barrios que consta de diez mil habitantes; y, i) Solicita se conceda la tutela en consideración que recién el 11 de febrero de 2019, se puso en su conocimiento toda la documentación pertinente del traslado; y, el 21 del indicado mes y año, se hizo conocer que el convenio fue retirado “…pero además para retirar el convenio no es una simple carta de la dirección de ese colegio sino que debe de cumplir toda una serie de requisitos hasta que se pueda emitir la resolución ministerial” (sic).
Trifon Henrry Zambrana Borda, Director de Educación del Distrital 1 del departamento de Santa Cruz, por informe cursante de fs. 205 a 206, manifestó que: a) A finales de la gestión, las propietarias de la Unidad Educativa Santa Ana “D” de Convenio, le solicitaron que dicha Unidad Educativa se traslade al nuevo módulo educativo a estrenar, argumentando que en los predios que se utilizaban en la tarde como Unidad Educativa de Convenio, se destinarían a la implementación de Bachillerato Técnico Humanístico con el Colegio de la mañana que es privado y que también se harían cargo de la administración del nuevo módulo educativo, dando a entender que ya no seguiría la Unidad Educativa de Convenio; en ese sentido, considerando que al retirar la Unidad Educativa de Convenio estaría en riesgo la educación de todos los estudiantes, mediante comunicación interna
DDE. SCZ1 11/2018 de 7 de diciembre, se ordenó a la Dirección de la Unidad Educativa Santa Ana “D” de Convenio, el traslado de todo el personal docente, administrativo y estudiantes para su funcionamiento en el nuevo módulo educativo desde la gestión 2019; b) Mediante comunicación interna DDE. SCZ1 03/2019 de 7 de enero, se ratificó la anterior comunicación interna en todo su contenido; por lo que, su persona garantizó la inscripción de todos los estudiantes, siendo estas comunicaciones notificadas a los padres de familia quienes no han interpuesto ningún recurso contra ellas; c) Con todo este problema, la Comunidad Religiosa Hijas de Santa Ana, renunciaron formalmente al convenio que existía entre la Dirección Departamental de Educación y la misma; y, d) Es necesario aclarar que el traslado que se hizo fue ratificado por la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz mediante informe legal, y a la fecha se está realizando el trámite de cambio de dependencia de la Unidad Educativa de Convenio a Unidad Educativa Fiscal con el mismo nombre Santa Ana “D”, encontrándose dicha Unidad Educativa pasando clases normalmente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- para que nos inscriban a nuestros hijos en el centro educativo Santa Ana D
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a la educación
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Se llama la atención