SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
i)
Asimismo, en audiencia la Jefa de Unidad de Asuntos Jurídicos a.i. de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz, manifestó que: i) La parte accionante trata de confundir al sostener que los estudiantes han sido cambiados a un módulo, cuando la Unidad Educativa Santa Ana “D” de Convenio sigue funcionando con el mismo nombre, con el mismo turno y con todos los administrativos, docentes y estudiantes conforme estaba en la anterior estructura, “…ellos estaban funcionando esa infraestructura es privada”; y, ii) El tema de la existencia previa de una resolución ministerial es evidente, pero no se hace una resolución para cambiar, puesto que no es una apertura, sino un simple traslado velando por el interés del estudiante porque se implementará el Bachillerato Técnico Humanístico, lo cual efectivamente es gradual, y si bien es cierto que tiene que existir un informe del Director Distrital y Departamental y luego emitirse una resolución, esto debe hacerse cuando la Unidad Educativa ya esté funcionando en el nuevo módulo para poder reportar los informes y establecer si corresponde o no, aspecto que debe ser aclarado estableciendo que la Unidad Educativa sigue funcionando y continúa con convenio, hasta que se inicie el trámite de cambio de dependencia y de infraestructura.
Elizabeth Bejarano, Directora General de la Unidad Educativa Santa Ana “D” de Convenio (privada), a través de su abogado, en audiencia refirió que: i) Respecto a la petición realizada de que se ordene la inscripción a la Unidad Educativa Santa Ana “D” de Convenio turno tarde ubicada en la avenida Radial 27 entre el cuarto y quinto anillo, cabe manifestar que, esa propiedad es privada, siendo dicha infraestructura del Colegio Santa Ana que es una Unidad Educativa de dependencia privada hace más de ciento veinticinco años -misma que es de propiedad eclesiástica-, habiendo funcionado veintidós años como Unidad Educativa Santa Ana “D” de Convenio, lo que se refiere únicamente a la administración, siendo la misma fiscal en los términos de recursos de ítems, pero de responsabilidad y de normativa de una entidad religiosa, Unidad Educativa que ya no puede ser de convenio por que la junta escolar “no quiere”; aspecto por el cual, la dependencia de la entidad religiosa debe retirarse y ello no es un tema de resoluciones administrativas, es un derecho y no una obligación de la Iglesia y del Estado, siendo esta una cooperación, ocurriendo en el presente caso, que el instituto religioso como entidad ha renunciado a su derecho de administrar esta Unidad Educativa dado que el convenio es la máxima expresión de cooperación libre y espontánea de las entidades que están a cargo de la educación; por lo que, la mencionada entidad ya no puede ser de convenio; ii) Efectivamente la decisión de retirarse del convenio es reciente y esto debido a la situación en la que se produjeron los hechos; por cuanto, las hermanas fueron agredidas en su dignidad de personas que administraban dicha Unidad Educativa, retirándose con mucho dolor porque se habían comprometido a continuar administrando la citada Unidad aun cuando se trasladase físicamente a otro edificio; no obstante a ello, incluso a momento de la entrega de semejante infraestructura, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, percibió que los padres de familia ni siquiera querían que se llame módulo Santa Ana Distrito Municipal 173, razón por la cual, instruyó que se denomine “Benjamín Añez”, lo que ocurrió en septiembre, pero las agresiones continuaron; iii) Bajo este contexto solicitan que no se considere la inscripción a la Unidad Educativa referida por los peticionantes de tutela; ya que la misma, se constituye en una Unidad Educativa privada cuya infraestructura es para que la misma la utilice en su totalidad; y,
iv) Debe quedar claramente establecido, que las hermanas promovieron este traslado de manera consensuada, informada y absolutamente documentada, desarrollándose las actividades de socialización desde 2014, existiendo incluso una solicitud de 8 de marzo de 2017, en la que la entonces junta escolar pidió a la autoridad religiosa de la congregación, que se continúe con la administración del colegio en el nuevo módulo; la cual fue, respondida con el mayor de los gustos; toda vez que, esa era la vocación; sin embargo, por todo lo acontecido oficialmente notificaron su retiro de la administración el 31 de enero de 2019, dado que no se aceptaba el traslado, viéndose las hermanas forzadas a argumentar que seguirían con la administración en el módulo referido, pero no en las instalaciones de la Unidad Educativa Santa Ana “D” de Convenio privada; empero, finalmente las hermanas renunciaron a su derecho de administración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- para que nos inscriban a nuestros hijos en el centro educativo Santa Ana D
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a la educación
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Se llama la atención