SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
II.1.
II.1. Mediante nota de 8 de marzo de 2017, la Junta Escolar del “Colegio Santa Ana Fiscal UV. 64 Santa Cruz”, manifestando que en coordinación con la junta de vecinos solicitaron a la “Alcaldía Municipal de Santa Cruz”, la construcción de un módulo escolar que funcione en los turnos de mañana y tarde; además, así poder cubrir las necesidades de la zona y siendo aceptada la petición de que el convenio pudiera continuar en el módulo, impetraron a la Congregación Religiosa “Hijas de Santa Ana”, permanezcan en la administración de la citada Unidad Educativa, debido a la calidad en la enseñanza católica, moral y científica desarrollada, lo que fue aceptada por la referida Congregación a partir del oficio de 8 de abril de ese año (fs. 295 a 296).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- para que nos inscriban a nuestros hijos en el centro educativo Santa Ana D
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a la educación
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Se llama la atención