SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2019-S1

Fecha: 08-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De manera extraoficial a través de sus hijos, se les informó que este año escolar
-haciendo alusión a la gestión 2019- la Unidad Educativa Santa Ana “D” de Convenio del departamento de Santa Cruz, ya no pasaría clases en los predios donde funciona actualmente; por lo cual, acudieron ante la “Dirección” a objeto de recabar información respecto al motivo de esta determinación inconsulta con los padres de familia; razón por la cual, solicitaron se convoque a una asamblea donde se explique esta situación; sin embargo, nunca hubo tal asamblea y tampoco se les comunico sobre esta decisión unilateral del Colegio.

Posteriormente, se enteraron que el Director de Educación del Distrital “1” del departamento de Santa Cruz, habría emitido una comunicación interna dirigida a la Directora de la Unidad Educativa Santa Ana “D” de Convenio, para que proceda al traslado a otro recinto educativo; por lo que, ante ese hecho presentaron una solicitud al mencionado Director del Distrital como al Director Departamental de Educación -hoy demandados-; a objeto de que, se les informe sobre los motivos y fundamentos técnicos, administrativos y legales para proceder al retiro de los alumnos de la mencionada Unidad Educativa; asimismo, se instruya que se los inscriba en otra Unidad Educativa de la zona; empero, pese a los constantes reclamos no obtuvieron respuesta verbal ni escrita sobre la existencia de una determinación firme o resolución administrativa que haya ordenado el cierre de la Unidad Educativa del turno de la tarde y su traslado a otro centro educativo en otro barrio; aspecto por el cual, presentaron una acción de amparo constitucional la cual fue concedida con relación a la vulneración del derecho a la petición, y en virtud a esa determinación, el “11 de febrero” recién se les hizo conocer las notificaciones internas “11/2018” y “03/2019” dirigidas a la Dirección de la Unidad Educativa, señalada por medio de las cuales se instruye el traslado de alumnos y profesores; sin embargo, no se les dio a conocer la existencia de una resolución administrativa o ministerial que autorice dicho traslado.

En ese sentido y siendo que el 4 de febrero de 2019, iniciaron las labores escolares, sus hijos no se encuentran pasando clases debido a que las autoridades demandadas no informaron oportunamente, ni tomaron una determinación firme y tampoco emitieron una resolución al respecto “…y toda vez que el tiempo transcurre y se cumplen los plazos establecidos por el Ministerio de Educación para que los estudiantes confirmen el lugar de la U.E. donde deben estudiar y en este caso con el proceder de las autoridades accionadas se ha restringido este derecho, se ha vulnerado al estar nuestros hijos sin inscripción y sin pasar clases” (sic).