SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
II.3.
II.3. Cursa Comunicación Interna DDE. SCZ1 11/2018 de 7 de diciembre, por la cual Trifon Henrry Zambrana Borda, Director de Educación del Distrital 1 del departamento de Santa Cruz -ahora codemandado- instruyó a la Directora de la Unidad Educativa Santa Ana “D” (turno de la tarde) el traslado de todo el personal docente, administrativo y estudiantes al nuevo módulo educativo para su funcionamiento desde la gestión 2019; asimismo, consta Comunicación Interna DDE. SCZ. 03/2019 de 7 de enero; por la cual, la mencionada autoridad de educación ratificó la Comunicación antes citada, confirmando con carácter obligatorio el traslado referido a efectos de garantizar el derecho a la educación de los estudiantes, siendo necesario el mismo para la implementación del Bachillerato Técnico Humanístico, autorizando se proceda a la inscripción de estudiantes antiguos y nuevos de la referida Unidad Educativa en el nuevo módulo educativo, en concordancia con la RM 001/2019, las cuales fueron puestas a conocimiento de Jorge Alberto Diez Salinas -hoy impetrante de tutela-; a través de su abogado, a partir de la notificación efectuada el 11 de febrero de 2019 (fs. 162 a 165).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- para que nos inscriban a nuestros hijos en el centro educativo Santa Ana D
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a la educación
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Se llama la atención