SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
III.1. Del derecho a la educación
Sobre el mencionado derecho la SCP 0405/2012 de 22 de junio, estableció que: “El derecho a la educación se encuentra previsto en el art. 17 de la CPE, mismo que señala: ‘Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación’.
El Tribunal Constitucional, también se pronunció con relación a este derecho, así la SC 1975/2011-R de 7 de diciembre que cita a la SC 0235/2005-R de
21 de marzo, respecto a sus alcances indicó que: ‘…el derecho a recibir instrucción y el derecho a la educación -salvando las diferencias de ambas categorías conceptuales- implican que la persona tiene la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero, además, recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de esos derechos no esta tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia de ese sistema’”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- para que nos inscriban a nuestros hijos en el centro educativo Santa Ana D
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a la educación
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Se llama la atención