SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Del planteamiento constitucional efectuado por los impetrantes de tutela, se advierte que los mismos sostienen la vulneración del derecho a la educación de los estudiantes de la Unidad Educativa Santa Ana “D” de Convenio turno de la tarde, por cuanto se dispuso su traslado al Módulo Educativo
“Benjamín Añez Caballero”, sin que para el efecto se cuente con una resolución administrativa o ministerial que lo haya dispuesto, generando incertidumbre en la población estudiantil respecto del lugar donde deben realizar su inscripción; toda vez que, no les informaron oportunamente del mismo al no asumir una determinación firme; aspecto por el cual, solicitan que se ordene a las autoridades demandadas procedan a la inscripción de los estudiantes en la Unidad Educativa Santa Ana “D” de Convenio ubicado en la Av. Radial 27 entre el cuarto y quinto anillo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- para que nos inscriban a nuestros hijos en el centro educativo Santa Ana D
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a la educación
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Se llama la atención