SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2008 ingresó a trabajar a la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Santa Rita de Cassia” Ltda. de los empleados de la CNS -ahora demandada-, como “Auxiliar de Oficina”, desempeñando funciones con eficiencia, aspecto que posibilitó que el 2019 la ascendieran al puesto de “Auxiliar Contable” y después a Oficial de Crédito “…cargo que nunca figuró en las planillas de pago de la cooperativa pero que ejercí satisfactoriamente…” (sic); sin embargo, habría realizado observaciones a las “…imperfecciones de los procedimientos…” (sic), lo que molestó a la nueva administradora de la mencionada Cooperativa, quien no solo le brindó malos tratos, sino también logró que el Consejo de Administración de dicha entidad determine su desvinculación laboral; toda vez que, el 23 de mayo de 2018, la notificaron con el memorando de agradecimiento de servicios CSRDC/ADM/030/2018, mediante el cual se le comunicó que por Resolución Administrativa (RA) 014/2018 de 30 de abril, el señalado Consejo resolvió prescindir de sus servicios, en base a una reestructuración de la entidad hoy demandada.
Ante esa situación, teniendo en cuenta que la “reestructuración de personal” no se encuentra dentro las causales de despido establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cuya instancia en rebeldía de la Cooperativa ahora demandada, emitió la Conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P.//D.S. 0495/085/2018 de 12 de junio, por la cual determinó su restitución de forma inmediata a su fuente laboral en la entidad prenombrada.
Tomando en cuenta lo determinado en la Conminatoria de reincorporación de referencia, se constituyó a su “fuente laboral”; sin embargo, no logró reasumir funciones porque no pudo registrarse en el biométrico, dado que, se le manifestó que no se había llegado a una conclusión respecto a su reincorporación, pues por el contrario, posteriormente tuvo conocimiento que la parte demandada presentó recurso de revocatoria en fecha 27 de junio de 2018 contra el precitado acto administrativo, que fue resuelto por RA 461/18 de 25 de julio de igual año, la cual confirmó la decisión de restitución laboral; empero, no obstante de que con dicha determinación se apersonó a su fuente laboral persistió la negativa de cumplimiento a la indicada Conminatoria con el argumento de “…tener un proceso pendiente…” (sic).
No obstante que el proceso administrativo de reincorporación laboral concluyó con la emisión de la Resolución Ministerial (RM) 1295/18 de 28 de noviembre de 2018, por la cual el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, determinó “CONFIRMAR TOTALMENTE” la RA 461/18, referida supra y por ende “CONFIRMAR TOTALMENTE” la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.0495/085/2018, no recibió ninguna comunicación de la parte demandada por el que se le informe el día y la hora en la que se procederá a su reincorporación.
Transcurrido aproximadamente más de un mes de la emisión de la precitada Resolución Ministerial, el Supervisor Administrativo de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Santa Rita de Cassia” Ltda. de los empleados de la CNS, hizo dos depósitos a su cuenta bancaria el 20 y 26 ambos de diciembre de 2018, cada uno de Bs5 628,99.- (cinco mil seiscientos veintiocho 99/100 bolivianos) correspondiente al aguinaldo y al doble aguinaldo, razón por la que quedó a la espera de que se le convoque a la nombrada Cooperativa, a efectos de establecer los términos de su reincorporación lo que al final no sucedió.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Actuación Previa
- I.2.3. Informe de la persona demandada
- IMPROCEDENCIA
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Extemporaneidad en la presentación de la acción de amparo constitucional para solicitar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.
- CONFIRMAR
- 2° Llamar severamente la atención