SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
II.5.
II.5. Mediante RA 461/18 de 25 de julio de 2018, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, resolvió confirmar la Conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P.//D.S. 0495/085/2018, y por ende rechazar el recurso de revocatoria formulado por Eduardo Morales Mallea, representante de la Cooperativa -ahora demandada-, ante lo cual el nombrado formuló recurso jerárquico, mismo que fue resuelto por RM 1295/18 de 28 de noviembre de 2018, a través del cual el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social determinó “CONFIRMAR TOTALMENTE la Resolución Administrativa Nº 461/18 de 25 de julio de 2018, y consecuentemente CONFIRMAR TOTALMENTE la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.0495/Nº 085/2018 de fecha 12 de junio de 2018, ambas emitidas por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz…” (sic [fs. 20 a 26 y 28 a 30 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Actuación Previa
- I.2.3. Informe de la persona demandada
- IMPROCEDENCIA
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Extemporaneidad en la presentación de la acción de amparo constitucional para solicitar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.
- CONFIRMAR
- 2° Llamar severamente la atención