SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
I.2.1. Actuación Previa
Ante la solicitud de aclaración realizada por el Presidente de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en torno a que si la acción de amparo constitucional fue interpuesta dentro del plazo previsto por “ley”, la accionante a través de su abogado refirió que, si bien debió formular la acción de defensa dentro del término de seis meses computables a partir de la notificación con la Conminatoria de reincorporación, en el presente caso es viable levantar el principio de inmediatez, en aplicación del entendimiento jurisprudencial contenido en la SCP 1944/2013 de 4 de noviembre, que al respecto estableció que es posible liberar “…el tema de la inmediatez…” (sic), en caso de que la vulneración a un derecho constitucional sea constante y especialmente cuando son derechos económicos, sociales y culturales como el derecho al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Actuación Previa
- I.2.3. Informe de la persona demandada
- IMPROCEDENCIA
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Extemporaneidad en la presentación de la acción de amparo constitucional para solicitar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.
- CONFIRMAR
- 2° Llamar severamente la atención