SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S1

Fecha: 08-Ago-2019

III.1.

Sobre este presupuesto de procedencia procesal-constitucional la
SCP 0366/2018-S1 de 31 de julio, sostuvo que: «La SC 0481/2002-R de 24 de abril, estableció que: “…la inmediatez es una de las características esenciales del Recurso de Amparo como garantía constitucional, lo cual importa que la persona que se cree agraviada en sus derechos fundamentales debe acudir a esta vía en forma rápida a fin de que se le preste la protección oportunamente, siempre que demuestra el acto ilegal o la omisión indebida que acusa”.

Del mismo modo, la SC 1773/2004-R de 11 de noviembre, concluyó señalando que: “…es preciso aclarar que el principio de inmediatez del amparo constitucional tiene un doble efecto, el primero, positivo referido a que a través de esta vía la jurisdicción constitucional deberá brindar una protección inmediata y oportuna al derecho fundamental restringido o suprimido de manera ilegal o indebida, y, el segundo, negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal o la última actuación, siempre que la parte recurrente hubiese utilizado todos los medios y recursos idóneos…”.

La actual Constitución Política del Estado, en su art. 129.II dispone, que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”; disposición reiterada por el Código Procesal Constitucional en su art. 55.I, que establece: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”.

Así, la SCP 0169/2015-S3 de 6 de marzo, sostuvo que: “De acuerdo a la citada normativa constitucional, se concluye que la norma procesal constitucional ha establecido que el cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, es desde la comisión de los actos denunciados o el momento en que se tuvo conocimiento del hecho, esta última condición normativa debe ser analizada en cada caso en concreto tomando en cuenta las particularidades que puedan presentarse”».