SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
III.4.
Así, se advierte que en la tramitación de la presente acción de amparo constitucional, los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, aplicaron un procedimiento que está al margen de la normativa procesal-constitucional; toda vez que, no obstante que por Auto de 25 de febrero de 2019, admitieron la precitada acción de defensa, en audiencia con carácter previo solicitaron que la parte impetrante de tutela aclare “…cual es la fecha de computo del plazo de inmediatez (…) para presentar la presente Acción de Amparo, a partir de qué plazo administrativo o ejecutivo ha considerado” (sic), cuando -como se tiene señalado- la fase de admisibilidad fue superada, y tomando en cuenta además que de existir alguna duda sobre el cumplimiento de dicho presupuesto de procedencia, correspondía que la misma sea advertida a priori de la admisión dispuesta.
De igual manera, y dentro de esta actuación incompatible procesalmente, de forma errática en la Resolución 15/2019 de 6 de marzo -objeto de revisión-, establecieron en la parte in fine de dicha determinación, que la misma era susceptible de impugnación dentro de los alcances del art. 30.I.2 del CPCo., situación que dio lugar a que la peticionante de tutela impugne la “…RESOLUCIÓN QUE DECLARA INADMISIBLE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL…” (sic), mereciendo incluso Auto de 11 de marzo, por el que considerando la impugnación formulada se dispuso la remisión ante este órgano especializado de control de constitucionalidad; aplicando así un procedimiento que no condice con la etapa en la que se encontraba el proceso constitucional, el cual -se reitera- fue admitido y resuelto en audiencia habiendo superado la fase de admisibilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Actuación Previa
- I.2.3. Informe de la persona demandada
- IMPROCEDENCIA
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Extemporaneidad en la presentación de la acción de amparo constitucional para solicitar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.
- CONFIRMAR
- 2° Llamar severamente la atención