SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
II.4.
II.4. Cursa Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P.//D.S.0495/085/2018 de 12 de junio, por la cual el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, ordenó a la parte ahora demandada restituir a la hoy accionante a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba antes de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, fundamentando en su parte central que la determinación de desvinculación laboral de la prenombrada, asumida por el “empleador” en la RA 014/2018, se sustentó en una reestructuración -del personal de la Cooperativa hoy demandada-, sin la correspondiente demostración, ni menos aún establecer lo enmarcado dentro de la Ley General del Trabajo o de su Decreto Reglamentario (fs. 15 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Actuación Previa
- I.2.3. Informe de la persona demandada
- IMPROCEDENCIA
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Extemporaneidad en la presentación de la acción de amparo constitucional para solicitar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.
- CONFIRMAR
- 2° Llamar severamente la atención