SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
IMPROCEDENCIA
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15/2019 de 6 de marzo, cursante de fs. 74 a 76, declaró “…la IMPROCEDENCIA de la Acción de Amparo Constitucional…” (sic), debido a que dicha acción tutelar fue interpuesta fuera del plazo de seis meses que el legislador estableció para su formulación, bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho; ii) La Conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P.//D.S. 0495/085/2018, por la cual el Jefe Departamental de trabajo de La Paz, determinó la reincorporación de la hoy impetrante de tutela a su “fuente laboral”, fue notificada a la entidad demandada el 22 de junio de 2018 - y la acción de defensa fue presentada el 22 de febrero de 2019-; vale decir, fuera del término previsto por el art. 55 del CPCo; y, iii) La excepción al principio de inmediatez aplicada en la SCP 1944/2013, no se acomoda al caso en cuestión; toda vez que, la problemática que resolvió dicho fallo, versa sobre derechos de rentas de jubilación de una persona que se encuentra dentro de un sector vulnerable -personas de la tercera edad-, y la peticionante de tutela no forma parte de ningún grupo de atención prioritaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Actuación Previa
- I.2.3. Informe de la persona demandada
- IMPROCEDENCIA
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Extemporaneidad en la presentación de la acción de amparo constitucional para solicitar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.
- CONFIRMAR
- 2° Llamar severamente la atención