Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
II.1.
II.1. Mediante Contrato de Trabajo, suscrito el 2 de junio de 2008, Gerardo Cárdenas Suaznabar, con visto bueno de Elidoro Martínez Acebey, “Presidente” de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Santa Rita de Cassia” Ltda. de los empleados de la CNS -ahora demandada-, contrató los servicios de Diana Nicaela Aliaga Quisbert -hoy accionante-, para que cumpla las funciones de “AUXILIAR DE OFICINA” por el término de ochenta y siete días, computables a partir de la indicada fecha (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Actuación Previa
- I.2.3. Informe de la persona demandada
- IMPROCEDENCIA
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Extemporaneidad en la presentación de la acción de amparo constitucional para solicitar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.
- CONFIRMAR
- 2° Llamar severamente la atención