Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
II.3.
II.3. A través de la RA 014/2018 de 30 de abril, Eduardo Morales Mallea, Presidente; y, Edwin Olivares López, Tesorero, ambos de la de la entidad ahora demandada, y “Rene Huanca”, resolvieron la desvinculación laboral de la hoy peticionante de tutela, por “reestructuración de personal”, determinación que fue puesta en conocimiento de la prenombrada mediante memorando CSRDC/ADM/030/2018 de 23 de mayo (fs. 9 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Actuación Previa
- I.2.3. Informe de la persona demandada
- IMPROCEDENCIA
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Extemporaneidad en la presentación de la acción de amparo constitucional para solicitar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.
- CONFIRMAR
- 2° Llamar severamente la atención