SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
1)
Carmen del Rio Quisbert Caba y Ernesto Macuchapi Laguna, Presidentes de las Salas Segunda y Quinta, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 515 a 516, señalaron lo siguiente: 1) No conculcaron los derechos a la defensa ni al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; 2) Se limitaron a resolver la apelación interpuesta por Amy Jo Hefferman contra la Resolución 049/2018 al amparo de lo establecido en el art. 250 del Código de las Familias y el Procedimiento Familiar ( CFPF) ante la existencia de causales de nulidad denunciada en el recurso de apelación, las cuales resultaron ser ciertas, conforme a los datos del proceso; 3) No es evidente la falta de fundamentación y motivación por no haberse considerado el fondo de los agravios, ya que dicha omisión de pronunciamiento tuvo lugar precisamente en cumplimiento al art. 250 del CFPF; y 4) Los art. 255 al 257 del CFPF y 338 al 344 del Código Procesal Civil (CPC), referente a los procesos incidentales, no prevén que en los mismos puedan interponerse excepciones, lo cual no puede entenderse como transgresión al derecho a la defensa, puesto que solo se estableció que “no corresponde que al interior de los trámites incidentales se interpongan excepciones”, aspecto que no implica que la accionante de tutela pueda interponerlas de forma separada o sobreviniente conforme lo determinan las mismas normas procesales, en consecuencia piden que se deniegue la tutela solicitada.
1) Por Auto de Vista I-407/2017 este tribunal de alzada a tiempo de analizar los argumentos del auto apelado señaló que los efectos de la sentencia de divorcio con calidad de cosa juzgada solo alcanzan al estado civil de los esposos y no así, a los temas colaterales como la ganancialidad de los bienes que pueden ser discutidos en ejecución de sentencia, de acuerdo a lo establecido por el art. 413 del CFPF; y que en ese entendido no correspondía reconsiderarse nuevamente ese aspecto, por existir un pronuciamiento firme y vigente al respecto, puntualizando que “no es posible emitir un nuevo pronuncimianto sobre un tema sobre el cual ya existe pronuncimianto firme y vigente”;
- acción de
- I.1.1
- a)
- I.2.1
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.8.
- 2)
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Sobre el principio de preclusión
- Fragmento 20
- III.3. El derecho a la defensa como componente esencial del debido proceso
- III.4. El planteamiento de las excepciones en la división de bienes gananciales tramitadas en fase de ejecución.
- cuando en fase de ejecución de la sentencia de divorcio, se deduce la pretensión patrimonial de división de bienes gananciales, en mérito al ejercicio del derecho a la defensa, cabe la posibilidad de que la parte contraria se oponga a la pretensión divisoria exponiendo circustancias extintivas o impeditivas de dicha pretensión, a través de las excepciones que tengan esa finalidad, puesto que las excepciones no son otra cosa que medios de defensa.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto
- invocando la excepción de cosa juzgada
- más aun , cuando la Sentecia de fs. 51 y principalmente el Auto complementario de fs. 56 vta., que con autoridad de cosa juzgada,
- este fallo, pasado en autoridad de cosa juzgada
- Sentencia de fs. 51 y auto de fs. 56 vta., que se han ejecutoriado con el auto de fs. 60 vta. de obrados adquiriendo la calidad de cosa juzgada.
- cosa juzgada ha afectado cualquier posibilidad de reapertura del proceso
- empero el ámbito patrimonial puede ser abordado e inclusive discutido en ejecución de sentencia
- pese a que dichas resoluciones adquieren ejecutoria, y por ende, autoridad de cosa juzgada
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)