SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
I.1.1
Dentro del fenecido proceso de divorcio seguido por Denis Jorge Reznicek Duracek contra Amy Jo Heffernan, mediante Sentencia 087/2001 se declaró el divorcio; y por Auto complementario de 22 de mayo de 2001, se aclaró que durante la vigencia del matrimonio Reznicek-Jo, no se adquirió ningún bien ganancial susceptible de división y partición; y que en consecuencia todos los bienes registrados a nombre del fallecido, fueron habidos antes del matrimonio con Amy Jo Heferrnam.
Quince años despúes de ejecutoriada la sentencia, en fase de ejecución, el 26 de abril de 2016, Amy Jo Heffernan, presentó en la via incidental petición de individualización, declaración y división de bienes gananciales, pidiendo anotación preventiva de los bienes del fallecido Denis Reznicek Duracek. En respuesta, por providencia de 27 de mayo de 2016, corrió traslado el pedido y dispuso la anotación preventiva de los bienes del fallecido, motivo por el cual se apersonó y pidió el levantamiento de la anotación preventiva; en respuesta, el Juez Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia de su similar del Juzgado Sexto, por providencia de 9 de febrero de 2019, anuló el decreto de 27 de mayo y dejó sin efecto la anotación preventiva en razón a la declaración de inexistencia de bienes gananciales efectuada mediante sentencia con calidad de cosa juzgada.
La decisión antes referida, fue impugnada por la incidentista mediante recurso de resposición bajo alternativa de apelación. Resolviendo dicho recurso, el Juez Público de Familia Septimo, confirmó el Auto impugnado y concedió la apelación alterna, que fue resuelta por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que por Auto de Vista I-407/2017 revocó el Auto apelado con el fundamento que la sentencia de divorcio adquiría ejecutoria únicamente respecto al cambio de estado civil.
Continuando con la tramitación del incidente, su representada –ahora accionante-contestó la demanda incidental, oponiendo las excepciones de falta de acción y derecho, prescripción y cosa juzgada. Mediante Auto 049/2018 emitido por el Juez Público de Familia Sexto, declaró improbada las dos primeras excepciones y probada la excepción de cosa juzgada, disponiendo el archivo de obrados, con la aclaración que no se examinó la excepción de prescripción por haberse declarado probada la de cosa juzgada.
- acción de
- I.1.1
- a)
- I.2.1
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.8.
- 2)
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Sobre el principio de preclusión
- Fragmento 20
- III.3. El derecho a la defensa como componente esencial del debido proceso
- III.4. El planteamiento de las excepciones en la división de bienes gananciales tramitadas en fase de ejecución.
- cuando en fase de ejecución de la sentencia de divorcio, se deduce la pretensión patrimonial de división de bienes gananciales, en mérito al ejercicio del derecho a la defensa, cabe la posibilidad de que la parte contraria se oponga a la pretensión divisoria exponiendo circustancias extintivas o impeditivas de dicha pretensión, a través de las excepciones que tengan esa finalidad, puesto que las excepciones no son otra cosa que medios de defensa.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto
- invocando la excepción de cosa juzgada
- más aun , cuando la Sentecia de fs. 51 y principalmente el Auto complementario de fs. 56 vta., que con autoridad de cosa juzgada,
- este fallo, pasado en autoridad de cosa juzgada
- Sentencia de fs. 51 y auto de fs. 56 vta., que se han ejecutoriado con el auto de fs. 60 vta. de obrados adquiriendo la calidad de cosa juzgada.
- cosa juzgada ha afectado cualquier posibilidad de reapertura del proceso
- empero el ámbito patrimonial puede ser abordado e inclusive discutido en ejecución de sentencia
- pese a que dichas resoluciones adquieren ejecutoria, y por ende, autoridad de cosa juzgada
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)