SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

I.1.1

Dentro del fenecido proceso de divorcio seguido por Denis Jorge Reznicek Duracek contra Amy Jo Heffernan, mediante Sentencia 087/2001 se declaró el divorcio; y por Auto complementario de 22 de mayo de 2001, se aclaró que durante la vigencia del matrimonio Reznicek-Jo, no se adquirió ningún bien ganancial susceptible de división y partición; y que en consecuencia todos los bienes registrados a nombre del fallecido, fueron habidos antes del matrimonio con Amy Jo Heferrnam.

Quince años despúes de ejecutoriada la sentencia, en fase de ejecución, el 26 de abril de 2016, Amy Jo Heffernan, presentó en la via incidental petición de individualización, declaración y división de bienes gananciales, pidiendo anotación preventiva de los bienes del fallecido Denis Reznicek Duracek. En respuesta, por providencia de 27 de mayo de 2016, corrió traslado el pedido y dispuso la anotación preventiva de los bienes del fallecido, motivo por el cual se apersonó y pidió el levantamiento de la anotación preventiva; en respuesta, el Juez Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia de su similar del Juzgado Sexto, por providencia de 9 de febrero de 2019, anuló el decreto de 27 de mayo y dejó sin efecto la anotación preventiva en razón a la declaración de inexistencia de bienes gananciales efectuada mediante sentencia con calidad de cosa juzgada.

La decisión antes referida, fue impugnada por la incidentista mediante recurso de resposición bajo alternativa de apelación. Resolviendo dicho recurso, el Juez Público de Familia Septimo, confirmó el Auto impugnado y concedió la apelación alterna, que fue resuelta por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que por Auto de Vista I-407/2017 revocó el Auto apelado con el fundamento que la sentencia de divorcio adquiría ejecutoria únicamente respecto al cambio de estado civil.

Continuando con la tramitación del incidente, su representada –ahora accionante-contestó la demanda incidental, oponiendo las excepciones de falta de acción y derecho, prescripción y cosa juzgada. Mediante Auto 049/2018 emitido por el Juez Público de Familia Sexto, declaró improbada las dos primeras excepciones y probada la excepción de cosa juzgada, disponiendo el archivo de obrados, con la aclaración que no se examinó la excepción de prescripción por haberse declarado probada la de cosa juzgada.