SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

i)

La tercera interesada Emy Jo Heffernan, por medio de su abogado, señaló lo siguiente: i) La solicitante de tutela, realizó una apreciación subjetiva sobre la vulneración de los derechos que denuncia; ii) No señaló  ni explicó cual es la norma vulnerada en la emisión del Auto de Vista impugnado; iii) Lo que pretendió la accionante   es  que  por   analogía “nos  olvidemos” (sic) de la apliación de los arts. 235 y 237 del CFPF y que se aplique el art. 128 del CPC; iv) No explicaron cual es la interpretación de los arts. 235 y 237 del CFPF; v) La SCP 065/2016-S1 de 23 de junio, establece que en ejecución de sentencia de divorcio es posible resolver la división y partición de bienes gananciales, por lo que el incidente planteado por su defendida resuta ser la via idónea, la cual resulta vinculante en este caso; vi) No se le negó el derecho a la defensa a la impetrante de tutela, puesto que ella contestó al incidente y se opuso al mismo; y vii) Los Vocales demandados emitieron una resolución fundamentada y no vulneraron los derechos que se denuncian.

La accionante denuncia vulneración a su derecho y garantía a la defensa y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, en razón a que las autoridades demandadas, en la Resolución impugnada, incurrieron en las siguientes ilegalidades: i) Anularon obrados por considerar que en la tramitación de incidentes en ejecución de sentencia no es posible la interposicion de excepciones; y, ii) La Resolución carece de fundamentación y motivación respecto a la decisión asumida; por lo que pidió que se se deje sin efecto el Auto de Vista S-235/2018 de 27 de julio y se ordene la emisión de uno nuevo.