SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
i)
La tercera interesada Emy Jo Heffernan, por medio de su abogado, señaló lo siguiente: i) La solicitante de tutela, realizó una apreciación subjetiva sobre la vulneración de los derechos que denuncia; ii) No señaló ni explicó cual es la norma vulnerada en la emisión del Auto de Vista impugnado; iii) Lo que pretendió la accionante es que por analogía “nos olvidemos” (sic) de la apliación de los arts. 235 y 237 del CFPF y que se aplique el art. 128 del CPC; iv) No explicaron cual es la interpretación de los arts. 235 y 237 del CFPF; v) La SCP 065/2016-S1 de 23 de junio, establece que en ejecución de sentencia de divorcio es posible resolver la división y partición de bienes gananciales, por lo que el incidente planteado por su defendida resuta ser la via idónea, la cual resulta vinculante en este caso; vi) No se le negó el derecho a la defensa a la impetrante de tutela, puesto que ella contestó al incidente y se opuso al mismo; y vii) Los Vocales demandados emitieron una resolución fundamentada y no vulneraron los derechos que se denuncian.
La accionante denuncia vulneración a su derecho y garantía a la defensa y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, en razón a que las autoridades demandadas, en la Resolución impugnada, incurrieron en las siguientes ilegalidades: i) Anularon obrados por considerar que en la tramitación de incidentes en ejecución de sentencia no es posible la interposicion de excepciones; y, ii) La Resolución carece de fundamentación y motivación respecto a la decisión asumida; por lo que pidió que se se deje sin efecto el Auto de Vista S-235/2018 de 27 de julio y se ordene la emisión de uno nuevo.
- acción de
- I.1.1
- a)
- I.2.1
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.8.
- 2)
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Sobre el principio de preclusión
- Fragmento 20
- III.3. El derecho a la defensa como componente esencial del debido proceso
- III.4. El planteamiento de las excepciones en la división de bienes gananciales tramitadas en fase de ejecución.
- cuando en fase de ejecución de la sentencia de divorcio, se deduce la pretensión patrimonial de división de bienes gananciales, en mérito al ejercicio del derecho a la defensa, cabe la posibilidad de que la parte contraria se oponga a la pretensión divisoria exponiendo circustancias extintivas o impeditivas de dicha pretensión, a través de las excepciones que tengan esa finalidad, puesto que las excepciones no son otra cosa que medios de defensa.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto
- invocando la excepción de cosa juzgada
- más aun , cuando la Sentecia de fs. 51 y principalmente el Auto complementario de fs. 56 vta., que con autoridad de cosa juzgada,
- este fallo, pasado en autoridad de cosa juzgada
- Sentencia de fs. 51 y auto de fs. 56 vta., que se han ejecutoriado con el auto de fs. 60 vta. de obrados adquiriendo la calidad de cosa juzgada.
- cosa juzgada ha afectado cualquier posibilidad de reapertura del proceso
- empero el ámbito patrimonial puede ser abordado e inclusive discutido en ejecución de sentencia
- pese a que dichas resoluciones adquieren ejecutoria, y por ende, autoridad de cosa juzgada
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)