SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
más aun , cuando la Sentecia de fs. 51 y principalmente el Auto complementario de fs. 56 vta., que con autoridad de cosa juzgada,
…nuestras personas no pueden ser objeto de ninguna restricción en el ejercicio de sus legítimos derechos adquiridos a título sucesorio, que no fueron parte del proceso de divorcio concluido en el que no hemos sido parte; más aun , cuando la Sentecia de fs. 51 y principalmente el Auto complementario de fs. 56 vta., que con autoridad de cosa juzgada, a resuelto lo que a continuación transcribo:“…se aclara que durante la vigencia del matrimonio Reznick-Jo, no se ha fincado o adquirido ningún bien ganancial susceptible de división y partición, conforme al art. 101 del Codigo de Familia, en consecuencia todos los bienes que tuviere registrados a su nombre el Sr. Denis George Reznicek han sido habidos antes de su matrimonio conla Sra. Amy Jo Heffernan… Sea todo previas las formalidades de ley…” Por cuya consecuencia, la petición de fs. 92 no corresponde ser admitida dentro del presente proceso concluido y menos en contra de mi persona y mis hijos menores, que al no haber sido parte en este proceso, tampoco pueden ser demandados sobre la base de una sentencia, que no ha establecido la existencia de ningún bien ganancial (…)
- acción de
- I.1.1
- a)
- I.2.1
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.8.
- 2)
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Sobre el principio de preclusión
- Fragmento 20
- III.3. El derecho a la defensa como componente esencial del debido proceso
- III.4. El planteamiento de las excepciones en la división de bienes gananciales tramitadas en fase de ejecución.
- cuando en fase de ejecución de la sentencia de divorcio, se deduce la pretensión patrimonial de división de bienes gananciales, en mérito al ejercicio del derecho a la defensa, cabe la posibilidad de que la parte contraria se oponga a la pretensión divisoria exponiendo circustancias extintivas o impeditivas de dicha pretensión, a través de las excepciones que tengan esa finalidad, puesto que las excepciones no son otra cosa que medios de defensa.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto
- invocando la excepción de cosa juzgada
- más aun , cuando la Sentecia de fs. 51 y principalmente el Auto complementario de fs. 56 vta., que con autoridad de cosa juzgada,
- este fallo, pasado en autoridad de cosa juzgada
- Sentencia de fs. 51 y auto de fs. 56 vta., que se han ejecutoriado con el auto de fs. 60 vta. de obrados adquiriendo la calidad de cosa juzgada.
- cosa juzgada ha afectado cualquier posibilidad de reapertura del proceso
- empero el ámbito patrimonial puede ser abordado e inclusive discutido en ejecución de sentencia
- pese a que dichas resoluciones adquieren ejecutoria, y por ende, autoridad de cosa juzgada
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)