SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

empero el ámbito patrimonial puede ser abordado e inclusive discutido en ejecución de sentencia

           Como se advierte, la defensa relativa a la existencia o no de cosa juzgada en torno al definición sobre los bienes gananciales, ya fue objeto de debate en el Auto interlocutorio de 9 de febrero de  2019 y el Auto de Vista I-407/2017 de 31 de agosto. Consecuentemente, tal como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, en mérito al principio de preclusión, que rige también en el proceso familiar por mandato del art. 220 g) del CFPF, no es posible renovar una facultad procesal al haber sido ya ejercitada válidamente dicha facultad con anterioridad. Consecuentemente, y dado que materialmente sí hubo debate y pronunciamiento judicial sobre la cosa juzgada sobre la división y partición de bienes, resulta evidente que los Vocales demandados, al advertir que no era posible emitir un nuevo pronuncimianto sobre un tema sobre el cual ya existe pronunciamianto firme y vigente, asi como fundar la nulidad también en esa causa respecto a la admisión de la excepción de cosa juzgada, han actuado correctamente.