SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
este fallo, pasado en autoridad de cosa juzgada
De acuerdo a lo que dispone el art. 361 parágrafos I,II y III determinan la finalización del proceso en primera instancia, recayendo sobre las cosas litigadas con un pronunciamiento en forma integral sobre las pretensiones de fondo e incluso las conexas a la principal. Por lo que este fallo, pasado en autoridad de cosa juzgada, ha determinado la inexistencia de bienes gananciales susceptibles de partición, por lo que no puede su autoridad disponer ninguna medida más aun sobre bienes ajenos, toda vez que, el folio real de registro de propiedad de fs. 81 no esta actualizado y data de 3 de diciembre de 2009, adquiridos por efecto de una transmisión sucesoria, si la sentencia ejecutoriada no lo ha dispuestoy por el contrario, ha establecido la inexistencia del bien ganancial alguno. Por tanto no hay nada por ejecutar, dentro de este proceso que ha concluido con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (las negrillas son añadidas).
En respuesta a dicha solicitud, el Juez Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento de La paz, por Auto de 9 de febrero de 2017, anuló el Decreto “de fs. 104” de admisión del incidente de individualización, declaración y división de bienes gananciales y dejó sin efecto las anotaciones preventivas con el fundamento de que el Juez titular no advirtió:
- acción de
- I.1.1
- a)
- I.2.1
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.8.
- 2)
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Sobre el principio de preclusión
- Fragmento 20
- III.3. El derecho a la defensa como componente esencial del debido proceso
- III.4. El planteamiento de las excepciones en la división de bienes gananciales tramitadas en fase de ejecución.
- cuando en fase de ejecución de la sentencia de divorcio, se deduce la pretensión patrimonial de división de bienes gananciales, en mérito al ejercicio del derecho a la defensa, cabe la posibilidad de que la parte contraria se oponga a la pretensión divisoria exponiendo circustancias extintivas o impeditivas de dicha pretensión, a través de las excepciones que tengan esa finalidad, puesto que las excepciones no son otra cosa que medios de defensa.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto
- invocando la excepción de cosa juzgada
- más aun , cuando la Sentecia de fs. 51 y principalmente el Auto complementario de fs. 56 vta., que con autoridad de cosa juzgada,
- este fallo, pasado en autoridad de cosa juzgada
- Sentencia de fs. 51 y auto de fs. 56 vta., que se han ejecutoriado con el auto de fs. 60 vta. de obrados adquiriendo la calidad de cosa juzgada.
- cosa juzgada ha afectado cualquier posibilidad de reapertura del proceso
- empero el ámbito patrimonial puede ser abordado e inclusive discutido en ejecución de sentencia
- pese a que dichas resoluciones adquieren ejecutoria, y por ende, autoridad de cosa juzgada
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)