SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

este fallo, pasado en autoridad de cosa juzgada

             De acuerdo a lo que dispone el art. 361 parágrafos I,II y III determinan la finalización del proceso en primera instancia, recayendo sobre las cosas litigadas con un pronunciamiento en forma integral sobre las pretensiones de fondo e incluso las conexas a la principal. Por lo que este fallo, pasado en autoridad de cosa juzgada, ha determinado la inexistencia de bienes gananciales susceptibles de partición, por lo que no puede su autoridad disponer ninguna medida más aun sobre bienes ajenos, toda vez que, el folio real de registro de propiedad de fs. 81 no esta actualizado y data de 3 de diciembre de 2009, adquiridos por efecto de una transmisión sucesoria, si la sentencia ejecutoriada no lo ha dispuestoy por el contrario, ha establecido la inexistencia del bien ganancial alguno. Por tanto no hay nada por ejecutar, dentro de este proceso que ha concluido con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (las negrillas son añadidas).

             En respuesta a dicha solicitud, el Juez Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento de La paz, por Auto de 9 de febrero de 2017,  anuló el Decreto “de fs. 104” de admisión del incidente de individualización, declaración y división de  bienes gananciales  y dejó sin efecto las anotaciones preventivas con el fundamento de que el Juez titular no advirtió: