SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

III.4. El planteamiento de las excepciones en la división de bienes gananciales tramitadas en fase de ejecución.

           art. 253.I. del CFPF, dispone: “I. Las excepciones deberán ser opuestas a tiempo de contestar la demanda y adjuntando la respectiva prueba si corresponde.” Dicha norma, que se refiere a la fase de conocimiento del proceso ordinario, resulta consustancial al sistema procesal que se rige, entre otros, por el principio de preclusión; en cuya virtud los sujetos intervinientes en un proceso, deben realizar los actos procesales en el momento pertinente.

           Sin embargo, en el litigio familiar, la división de bienes gananciales no solo es posible por medio de un proceso ordinario sino tambien en la fase de ejecución de la sentencia de divorcio, tal como lo dispone el art. 421 c) del CFPF,  que al individualizar los asuntos que deben tramitarse en proceso ordinario,  señala: “División y partición de los bienes gananciales cuando no se lo tramite en proceso de ejecución de proceso de divorcio”.

           Cabe señalar que si bien las normas procesales contenidas en los arts. 413 y 414 del CFPF, que regulan la ejecución de derechos patrimoniales, en fase de ejecución, no hacen referencia a la posibilidad de interponer excepciones; sin embargo, en el marco de una interpretación sistemática de los arts. 253.I y 421.c) del CFPF, se concluye que a la luz del derecho a la defensa, que debe guiar la interpretación de las reglas jurídicas, es posible formular las excepciones en ejecución de sentencia en los trámites de división y partición de bienes.