SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
III.4. El planteamiento de las excepciones en la división de bienes gananciales tramitadas en fase de ejecución.
art. 253.I. del CFPF, dispone: “I. Las excepciones deberán ser opuestas a tiempo de contestar la demanda y adjuntando la respectiva prueba si corresponde.” Dicha norma, que se refiere a la fase de conocimiento del proceso ordinario, resulta consustancial al sistema procesal que se rige, entre otros, por el principio de preclusión; en cuya virtud los sujetos intervinientes en un proceso, deben realizar los actos procesales en el momento pertinente.
Sin embargo, en el litigio familiar, la división de bienes gananciales no solo es posible por medio de un proceso ordinario sino tambien en la fase de ejecución de la sentencia de divorcio, tal como lo dispone el art. 421 c) del CFPF, que al individualizar los asuntos que deben tramitarse en proceso ordinario, señala: “División y partición de los bienes gananciales cuando no se lo tramite en proceso de ejecución de proceso de divorcio”.
Cabe señalar que si bien las normas procesales contenidas en los arts. 413 y 414 del CFPF, que regulan la ejecución de derechos patrimoniales, en fase de ejecución, no hacen referencia a la posibilidad de interponer excepciones; sin embargo, en el marco de una interpretación sistemática de los arts. 253.I y 421.c) del CFPF, se concluye que a la luz del derecho a la defensa, que debe guiar la interpretación de las reglas jurídicas, es posible formular las excepciones en ejecución de sentencia en los trámites de división y partición de bienes.
- acción de
- I.1.1
- a)
- I.2.1
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.8.
- 2)
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Sobre el principio de preclusión
- Fragmento 20
- III.3. El derecho a la defensa como componente esencial del debido proceso
- III.4. El planteamiento de las excepciones en la división de bienes gananciales tramitadas en fase de ejecución.
- cuando en fase de ejecución de la sentencia de divorcio, se deduce la pretensión patrimonial de división de bienes gananciales, en mérito al ejercicio del derecho a la defensa, cabe la posibilidad de que la parte contraria se oponga a la pretensión divisoria exponiendo circustancias extintivas o impeditivas de dicha pretensión, a través de las excepciones que tengan esa finalidad, puesto que las excepciones no son otra cosa que medios de defensa.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto
- invocando la excepción de cosa juzgada
- más aun , cuando la Sentecia de fs. 51 y principalmente el Auto complementario de fs. 56 vta., que con autoridad de cosa juzgada,
- este fallo, pasado en autoridad de cosa juzgada
- Sentencia de fs. 51 y auto de fs. 56 vta., que se han ejecutoriado con el auto de fs. 60 vta. de obrados adquiriendo la calidad de cosa juzgada.
- cosa juzgada ha afectado cualquier posibilidad de reapertura del proceso
- empero el ámbito patrimonial puede ser abordado e inclusive discutido en ejecución de sentencia
- pese a que dichas resoluciones adquieren ejecutoria, y por ende, autoridad de cosa juzgada
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)