SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

III.2.  Sobre el principio de preclusión

           Lino Enrrique Palacio[2], refiriéndose al principio de preclusión, señala: “Tras definir a la preclusión como pérdida, o extinción, o consumación de una facultad procesal, CHIOVENDA explica con toda claridad, que tales situaciones pueden ser consecuencia de: 1) no haberse observado el orden señalado por la ley para su ejericicio, como los plazos perentorios o y de las excepciones; 2) haberse realizado una activida incompatible con el ejercicio de la facultad, como la oposición de una excepción incompatible con otra, o el cumplimiento de un acto incompatible con la intención de ipugnar una sentencia; 3) haberse ejercitado ya válidamennte una vez la facultad    (consumación propiamente dicha)”.

           En suma, con base a la nocion efectuada en la normativa familiar examinada y la doctrina, es posible inferir que la preclusión no solo alude al decaimiento del derecho de ejercitar una facultad procesal por no haberla llevado a cabo en el momento y orden señalados por la ley, sino también a la realización de una actividad incompatible con el ejercicio de esa facultad ; y, al hecho de haber ejercitado válidamente una vez la facultad.