SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
III.2. Sobre el principio de preclusión
Lino Enrrique Palacio[2], refiriéndose al principio de preclusión, señala: “Tras definir a la preclusión como pérdida, o extinción, o consumación de una facultad procesal, CHIOVENDA explica con toda claridad, que tales situaciones pueden ser consecuencia de: 1) no haberse observado el orden señalado por la ley para su ejericicio, como los plazos perentorios o y de las excepciones; 2) haberse realizado una activida incompatible con el ejercicio de la facultad, como la oposición de una excepción incompatible con otra, o el cumplimiento de un acto incompatible con la intención de ipugnar una sentencia; 3) haberse ejercitado ya válidamennte una vez la facultad (consumación propiamente dicha)”.
En suma, con base a la nocion efectuada en la normativa familiar examinada y la doctrina, es posible inferir que la preclusión no solo alude al decaimiento del derecho de ejercitar una facultad procesal por no haberla llevado a cabo en el momento y orden señalados por la ley, sino también a la realización de una actividad incompatible con el ejercicio de esa facultad ; y, al hecho de haber ejercitado válidamente una vez la facultad.
- acción de
- I.1.1
- a)
- I.2.1
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.8.
- 2)
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Sobre el principio de preclusión
- Fragmento 20
- III.3. El derecho a la defensa como componente esencial del debido proceso
- III.4. El planteamiento de las excepciones en la división de bienes gananciales tramitadas en fase de ejecución.
- cuando en fase de ejecución de la sentencia de divorcio, se deduce la pretensión patrimonial de división de bienes gananciales, en mérito al ejercicio del derecho a la defensa, cabe la posibilidad de que la parte contraria se oponga a la pretensión divisoria exponiendo circustancias extintivas o impeditivas de dicha pretensión, a través de las excepciones que tengan esa finalidad, puesto que las excepciones no son otra cosa que medios de defensa.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto
- invocando la excepción de cosa juzgada
- más aun , cuando la Sentecia de fs. 51 y principalmente el Auto complementario de fs. 56 vta., que con autoridad de cosa juzgada,
- este fallo, pasado en autoridad de cosa juzgada
- Sentencia de fs. 51 y auto de fs. 56 vta., que se han ejecutoriado con el auto de fs. 60 vta. de obrados adquiriendo la calidad de cosa juzgada.
- cosa juzgada ha afectado cualquier posibilidad de reapertura del proceso
- empero el ámbito patrimonial puede ser abordado e inclusive discutido en ejecución de sentencia
- pese a que dichas resoluciones adquieren ejecutoria, y por ende, autoridad de cosa juzgada
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)